AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2024-O
Fecha: 10-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: REVOCAR la Resolución de 2 de octubre de 2023, cursante de fs. 214 a 216 vta., emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, declarar NO HA LUGAR a la denuncia de queja por incumplimiento de la SCP 0376/2022-S2 de 24 de mayo, interpuesta por Richard Oscar Camacho Coca, dejando sin efecto las medidas dispuestas en la Resolución de 2 de octubre de 2023.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo».
- POR TANTO