AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-O

Fecha: 04-Jul-2024

En esa línea de análisis, resulta preciso destacar que, la entidad minera demandada en cumplimiento al decreto de 16 de octubre de igual año, pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -que conminó

Finalmente, con relación a la emisión de la RA 1441/2023 de 24 de agosto, dictada por la AFCOOP que resolvió “PRIMERO: Disponer la inscripción de la pérdida de calidad de asociado por abandono y correspondiente supresión de las nóminas de asociadas y asociados de la COOPERATIVA MINERA ‘CHIMA’ R.L., que cursa en el registro Estatal de Cooperativas…” (sic) de Franz Sejas Obando -activante de queja- (Conclusión II.5) y la RA CA. 017/2023, pronunciada por el Consejo de Administración de la CONCOBOL R.L., que resolvió revocar la Resolución Final de 10 de mayo de 2018 (Conclusión II.6), y que fue puesta a conocimiento de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Nota CITE: CONCOBOL 148/2023 de 17 de noviembre (Conclusión II.8); con el fin de justificar el incumplimiento de la SCP 0931/2023-S2, es preciso traer a colación el entendimiento desarrollado en el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo, que establece que: “la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional(negrillas añadidas); en mérito a lo cual, la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, se encuentra delimitada respecto a lo debatido, resuelto y dispuesto en la misma, por tal motivo, al no haber sido objeto de controversia ni análisis las Resoluciones Administrativas (RRAA) 1441/2023 y CA. 017/2023, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

De lo anotado, esta Sala Constitucional verifica que los alegatos vertidos por el activante de queja son evidentes, correspondiendo confirmar la decisión de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y ordenar el cumplimiento de la SCP 0931/2023-S2.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber declarado ha lugar a la queja por incumplimiento, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 22 de marzo de 2024, cursante de fs. 843 a 844 vta., dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:

  Declarar HA LUGAR la queja por incumplimiento de la SCP 0931/2023-S2 de 29 de septiembre, presentada por Franz Sejas Obando, disponiendo que la Cooperativa Minera Chima Responsabilidad Limitada -demandada-, cumpla en la medida de lo ordenado en la misma, dando cumplimiento a la Nota CITE: AFCOOP/DGE/DCF/NE 0048/2023 de 24 de enero, emitida por la AFCOOP, y consiguientemente a todas las obligaciones subsecuentes que devengan de ello;

CORRESPONDE AL ACP 0064/2024-O (viene de la pág. 15).

2°  Dejar sin efecto la remisión al Ministerio Público dispuesta por la Sala Constitucional; y,

3°  Aclarar que lo dispuesto en el presente Auto, es sin perjuicio de las acciones o determinaciones que pueda asumir dicha parte demandada como efecto de la RA CA. 017/2023 de 1 de noviembre, emitida por el Consejo de Administración de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia Responsabilidad Limitada, si así lo viera conveniente; dado que, conforme se tiene explicado en el penúltimo párrafo del análisis del caso concreto, este Tribunal no emitió pronunciamiento ni concluyó en su análisis lo tramitado y resultó ante dicha instancia administrativa, al ser hechos posteriores a la SCP 0931/2023-S2 objeto de la presente queja por incumplimiento.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA