AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-O

Fecha: 04-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución 161/2023 de 14 de julio, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz concedió la tutela impetrada a favor de Franz Sejas Obando -ahora activante de queja-, disponiendo que la Cooperativa Minera Chima R.L. dé cumplimiento a la Nota CITE: AFCOOP/DGE/DCF/NE 0048/2023 de 24 de enero, emitida por la AFCOOP; y consiguientemente, todas las obligaciones subsecuentes que devengan de su acatamiento (fs. 628 a 632).

II.2.  A través de memorial presentado el 20 de julio de 2023, Rolando Vargas Sejas, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Chima R.L. -ahora demandado- informó a la citada Sala Constitucional, el cumplimiento de la Resolución 161/2023; para lo cual, adjuntó el Acta Notarial 132/2023 de 19 de igual mes, emitida por la Notaria de Fe Pública 34 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que establece la entrega en forma personal al impugnante de la Resolución 01/2023 de 14 del indicado mes, que resolvió su reincorporación a la señalada Cooperativa y, la diligencia de notificación con la referida Resolución de igual data (fs. 723 a 726).

II.3.  Por nota presentada el 25 de julio de 2023, ante la entidad minera demandada, el quejoso señaló que, a través de “Carta Notariada” el 19 del citado mes y año se le entregó la Resolución 01/2023, que dispuso su reincorporación; sin embargo, debido a que se encontraba con detención domiciliaria, a través de Testimonio 245/2023 de 22 de julio, otorgó poder especial a favor de Angélica Varela Mancilla -su esposa-, para que en su representación se apersone ante la mencionada Cooperativa (fs. 731 a 732).

II.4.  Mediante escrito de 31 de julio de 2023 dirigida al activante de queja, la Cooperativa demandada en respuesta a la nota de 25 del referido mes y año, indicó que, en aplicación de los arts. 50 y 51 de la Ley 356 relacionados con los arts. 42, 43 y 48.2 inc. o) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Chima R.L., su pretensión para ser representado por su cónyuge fue puesta en conocimiento de la asamblea extraordinaria de asociados de 26 del señalado mes y año, y por decisión unánime fue rechazada, en mérito a que en las cooperativas de producción el trabajo es personal y los socios deben concurrir al mismo. Escrito que fue notificado al nombrado a través de Acta Notarial 139/2023 de 31 de idéntico mes y año, por la Notaria de Fe Pública 34 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 753 a 756).

II.5.  A través de RA 1441/2023 de 24 de agosto, el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, en uso de las atribuciones conferidas por ley, resolvió “PRIMERO: Disponer la inscripción de la pérdida de calidad de asociado por abandono y correspondiente supresión de las nóminas de asociadas y asociados de la COOPERATIVA MINERA ‘CHIMA’ R.L., que cursa en el Registro Estatal de Cooperativas…” (sic) de Franz Sejas Obando       -impugnante- (fs. 778 a 779).

II.6.  Por RA CA. 017/2023 de 1 de noviembre, el Consejo de Administración de la CONCOBOL R.L., resolvió revocar la Resolución Final de 10 de mayo de 2018, disponiendo se deje sin efecto las “…cuatro (4) partes resolutivas…” (sic), del mencionado fallo y que se notifique a la AFCOOP “…a efectos de que tome conocimiento y prevea pronunciamiento oficial respecto (…) al caso de (…) Franz Sejas Obando (…) conforme la normativa vigente” (sic [fs. 796 a 803]).

II.7.  La entidad minera demandada en cumplimiento al decreto de 16 de octubre de 2023, pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la nota de 8 de noviembre de igual año -con cargo de recepción de 11 del citado mes y año- a través de la cual convocó al accionante -hoy impugnante- “…apersonarse de forma personal o apoderado…” (sic), el 15 de noviembre del mismo año a horas 14:30 en las oficinas de administración (fs. 847).

II.8.  A través de Nota CITE: CONCOBOL 148/2023 de 17 de noviembre, el Presidente del Consejo de Administración de la CONCOBOL R.L., puso en conocimiento de la citada Sala Constitucional, que la Resolución de 10 de mayo de 2018, fue revocada por la RA CA. 017/2023 (fs. 804 a 805).

II.9.  Por SCP 0931/2023-S2 de 29 de septiembre, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó en parte la Resolución 161/2023, y dispuso “ CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a los codemandados Rolando Vargas Sejas, Juan Carlos Padilla Balderrama, Leonarda Vargas Mamani e Isidoro Saavedra Coajera, Presidente del Consejo de Administración, Secretario General, Secretaria de Hacienda y Presidente del Consejo de Hacienda, respectivamente, todos de la Cooperativa Chima R.L., por la lesión de los derechos al debido proceso en su componente a la tutela judicial efectiva y al trabajo del accionante, vinculados a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional (negrillas añadidas). Fallo constitucional notificado a los demandados el 12 de diciembre de 2023 (fs. 694 a 708 y 712).