AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-O
Fecha: 04-Jul-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El activante de queja alega que la Cooperativa Minera Chima R.L., incumplió lo dispuesto en la SCP 0931/2023-S2 de 29 de septiembre, que confirmó en parte la Resolución 161/2023 de 14 de julio, determinando dar cumplimiento a la Nota CITE: AFCOOP/DGE/DCF/NE 0048/2023 de 24 de enero, emitida por la AFCOOP, que ordena su reincorporación en calidad de socio de la indicada Cooperativa y consecuentemente, a todas las obligaciones que devenían de dicho acatamiento, con el argumento que la Resolución de 10 de mayo de 2018, que sirvió de base para la mencionada reincorporación fue dejada sin efecto por la CONCOBOL R.L. mediante RA CA. 017/2023 de 1 de noviembre y que a través de RA 1441/2023 de 24 de agosto, pronunciada por el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, se dispuso la inscripción de la pérdida de calidad de asociado por abandono y correspondiente supresión de las nóminas de asociadas y asociados de la señalada entidad minera.
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de dar lugar o no lugar a la queja por incumplimiento presentada.
III.1. De las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de los fallos constitucionales pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada
Con relación a este acápite, el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; norma constitucional que está relacionada con el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé:
“I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y pa
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo” (el
- En esa línea de análisis, resulta preciso destacar que, la entidad minera demandada en cumplimiento al decreto de 16 de octubre de igual año, pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -que conminó