AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-O

Fecha: 04-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El activante de queja alega que la Cooperativa Minera Chima R.L., incumplió lo dispuesto en la SCP 0931/2023-S2 de 29 de septiembre, que confirmó en parte la Resolución 161/2023 de 14 de julio, determinando dar cumplimiento a la Nota CITE: AFCOOP/DGE/DCF/NE 0048/2023 de 24 de enero, emitida por la AFCOOP, que ordena su reincorporación en calidad de socio de la indicada Cooperativa y consecuentemente, a todas las obligaciones que devenían de dicho acatamiento, con el argumento que la Resolución de 10 de mayo de 2018, que sirvió de base para la mencionada reincorporación fue dejada sin efecto por la CONCOBOL R.L. mediante RA CA. 017/2023 de 1 de noviembre y que a través de RA 1441/2023 de 24 de agosto, pronunciada por el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, se dispuso la inscripción de la pérdida de calidad de asociado por abandono y correspondiente supresión de las nóminas de asociadas y asociados de la señalada entidad minera.

En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de dar lugar o no lugar a la queja por incumplimiento presentada.

III.1.  De las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de los fallos constitucionales pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada

Con relación a este acápite, el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; norma constitucional que está relacionada con el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé:

I.  Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.