AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-O
Fecha: 14-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal Constitucional, se establece lo siguiente:
II.1. Por SCP 0044/2021-S1 de 12 de mayo, pronunciada en la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia al Mujer Quinto en suplencia legal de su similar Segundo, de la Capital del departamento de La Paz, se confirmó la Resolución 08/2020 de 14 de julio, dictada por el Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela impetrada, conforme a los fundamentos jurídicos de la referida Sentencia, disponiendo que se dé respuesta fundamentada y motivada a cada uno de los referidos memoriales presentados por el accionante conforme a Ley si acaso a la fecha no hubieran merecido pronunciamiento (fs. 227 a 241).
II.2. Cursa CITE OF 324/2024 de 10 de junio de 2024, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz que solicita se remitan los antecedentes de caso registrado con el IANUS 200402901 ante el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Decimotercero suscrita por la autoridad impugnante (fs. 363 y vta.).
II.3. Consta proveído de 18 de junio de 2024 emitido por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz dispone: “En mérito al CITE Nro 324/2024 de fecha 10 de junio de 2024, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Nro. 13 en el sentido de que se oficie ante este despacho judicial a efectos de que se remitan obrados originales con la finalidad de resolver el Auto de Vista 206/2018; asimismo, se tiene el informe de secretaria del Juzgado haciendo conocer a esta autoridad sobre la remisión de obrados originales ante el Tribunal de Alzada por lo cual no corresponde dar viabilidad a lo solicitado por el Juzgado de Instrucción, debiendo tomarse en cuenta tal aspecto por la autoridad judicial del referido Juzgado, en tal sentido notifíquese al Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Nro. 13 de la capital” (fs. 365).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… | II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes an
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones (las negrillas nos pertenecen).
- POR TANTO