AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-O
Fecha: 14-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Andrés Franz Zabaleta Callizaya, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer impugna el Auto Constitucional 19/2024 de 14 de junio y Auto Complementario de 8 de julio del mismo año, que resuelve declarar “procedente” la queja por incumplimiento de la SCP 0044/2021-S1 de 12 de mayo, interpuesta por Noel Arturo Vaca López, toda vez que: a) La autoridad demandada es el Juez William Presvítero Rodríguez Álvarez y no su persona; b) Con relación al escrito de 23 de junio de 2020 existe la respuesta mediante providencia de 26 de junio de 2020, que señala: “Por secretaria subsánese” así como sobre el memorial de 2 de julio de 2020 cursa como respuesta la providencia de 6 de julio de 2020 que expresamente refiere: “Previo a disponer adjunte la resolución en la cual se dispone el mismo, ya que esta autoridad desde fecha 9 de junio de 2020 recién conoce la causa”, ambas providencias fueron pronunciadas por el Juez William Presvítero Rodríguez Álvarez y ninguna de las citadas providencias fue recurrida conforme prevé el art. 401 del CPP; tampoco se utilizó en su momento el mecanismo de corrección previsto en el art. 168 del CPP; se emitió un nuevo oficio 324/2024 dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Octavo; c) Se remitió el CITE Nro 324/2024 el 10 de junio de 2024 que mereció el proveído de 18 del mismo mes y año, por el Juez de Sentencia Penal Octavo señala que no puede dar curso a la solicitud de remisión porque el cuaderno original se encuentra en la Sala Penal Primera, consiguientemente existe imposibilidad material de pronunciamiento respecto a los cuestionamientos expuestos en los memoriales a los que hace referencia la SCP 0044/2021-S1; d) En ningún momento se emitió y notificó la respectiva conminatoria de cumplimiento; y, e) Resulta injusta la determinación adoptada porque en el punto segundo dispone la remisión de antecedentes a la Unidad Disciplinaria, cuando la misma reconoce que él no fue la autoridad demandada y obligada al cumplimiento del fallo constitucional.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no lo solicitado por el impugnante; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; ii) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa; iii) El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa; y, iv) Análisis del caso concreto.
III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del ACP 0026/2019-O de 20 de mayo, asumió el siguiente entendimiento:
El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… | II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes an
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones (las negrillas nos pertenecen).
- POR TANTO