AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2024-O
Fecha: 02-Ago-2024
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2024-O
Sucre, 2 de agosto de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de amparo constitucional
Expediente: 49340-2022-99-AAC
Departamento: Santa Cruz
En la queja por sobrecumplimiento de la SCP 1086/2023-S1 de 13 de septiembre, cursante de fs. 108 a 119, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar contra Ignacio Angus Ruiz, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM); Mario Suárez Riglos, Omar Paz Paz y Susy Clara Correa Vargas, Presidente y Miembros del Comité Electoral de la misma Universidad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, le
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional (…) | II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO