AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2024-O
Fecha: 02-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Resolución 112 de 28 de julio de 2022 (fs. 98 a 100 vta.), emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por la cual dispuso:
…CONCEDER LA TUTELA DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR EL CIUDADANO LUIS ALBERTO VACA PINTO BALCAQZAR, y, en consecuencia; SE DISPONE QUE AMBAS INSTANCIAS TANTO LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y RENTISTAS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO, COMO EL COMITÉ ELECTORAL PUEDA RESPONDER A LAS PETICIONES FORMULADAS POR EL ACCIONANTE EN EL PLAZO DE 48 HORAS, SEA ÉSTA POSITIVA O NEGATIVAMETNE Y A LOS PUNTOS QUE ÉL HA CUESTIONADO.
II.2. Consta SCP 1086/2023-S1 de 13 de septiembre (fs. 108 a 119), que confirmó la Resolución 112 de 28 de julio de 2022, cursante de fs. 98 a 100 vta.; y, en consecuencia “…CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispositivos expresados por el Tribunal de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
II.3. Cursa la Resolución de Directorio 05/2024 de 11 de abril emitida por el Directorio del Seguro Social Universitario de Santa Cruz, que resolvió:
…AVALAR la Acreditación del Ing. Ignacio Angus Ruiz, como Director Titular y al Ing. Luis Alberto Vaca Pinto como Director Alterno, de La Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, en representación del Sector Pasivo de la U.A.G.R.M, en cumplimiento a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2023-S1, de fecha 13/09/2023, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que resuelve Confirmar la Resolución 112 de 28 de Julio de 2022, cursante de 98 a 100vta. Pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, Conceder la tutela solicitada, en los mismos términos dispositivos expresados por el Tribunal de Garantías y conforme a los fundamentos jurídicos de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional. (fs. 282 a 284).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, le
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional (…) | II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO