AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0084/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2024-O

Fecha: 02-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la Resolución 112 de 28 de julio de 2022 (fs. 98 a 100 vta.), emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por la cual dispuso:

CONCEDER LA TUTELA DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR EL CIUDADANO LUIS ALBERTO VACA PINTO BALCAQZAR, y, en consecuencia; SE DISPONE QUE AMBAS INSTANCIAS TANTO LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y RENTISTAS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO, COMO EL COMITÉ ELECTORAL PUEDA RESPONDER A LAS PETICIONES FORMULADAS POR EL ACCIONANTE EN EL PLAZO DE 48 HORAS, SEA ÉSTA POSITIVA O NEGATIVAMETNE Y A LOS PUNTOS QUE ÉL HA CUESTIONADO.

II.2.    Consta SCP 1086/2023-S1 de 13 de septiembre (fs. 108 a 119), que confirmó la Resolución 112 de 28 de julio de 2022, cursante de fs. 98 a 100 vta.; y, en consecuencia “…CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispositivos expresados por el Tribunal de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

II.3.    Cursa la Resolución de Directorio 05/2024 de 11 de abril emitida por el Directorio del Seguro Social Universitario de Santa Cruz, que resolvió:

AVALAR la Acreditación del Ing. Ignacio Angus Ruiz, como Director Titular y al Ing. Luis Alberto Vaca Pinto como Director Alterno, de La Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, en representación del Sector Pasivo de la U.A.G.R.M, en cumplimiento a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2023-S1, de fecha 13/09/2023, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que resuelve Confirmar la Resolución 112 de 28 de Julio de 2022, cursante de 98 a 100vta. Pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, Conceder la tutela solicitada, en los mismos términos dispositivos expresados por el Tribunal de Garantías y conforme a los fundamentos jurídicos de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional. (fs. 282 a 284).