AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2024-O
Fecha: 02-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, le
Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar contra Ignacio Angus Ruiz, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM; Mario Suárez Riglos, Omar Paz Paz y Susy Clara Correa Vargas, Presidente y Miembros del Comité Electoral de la misma Universidad, la parte demandada interpuso queja por sobrecumplimiento de la SCP 1086/2023-S1 de 13 de septiembre, alegando que habiéndose concedido la tutela solo en cuanto al derecho de petición, la parte accionante forzó dicha determinación e interpretó como si el Tribunal de garantías se hubiera pronunciado sobre la nulidad de las elecciones para renovar el Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM realizadas el 9 de julio de 2022, dejando sin efecto la nominación o representación del ex Director de la Asociación de Jubilados y Rentistas del Seguro Social Universitario y la entrega del ambiente físico de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no lo solicitado por el denunciante; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; b) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través del ACP 0039/2019-O de 2 de octubre, asumió el siguiente entendimiento:
El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son nuestras).
Concerniente al carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales, el Código Procesal Constitucional, establece reglas al respecto; en esa comprensión el art. 15 expresa:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, le
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional (…) | II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO