AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0084/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2024-O

Fecha: 02-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento

Mediante memorial de 9 de mayo de 2024, de fs. 278 a 279, Jorge Segundo Orellana Moreno, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, presentó queja por sobrecumplimiento de la SCP 1086/2023-S1 de 13 de septiembre, señalando que tanto la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz como la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, concedieron la tutela a Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, solo en cuanto al derecho de petición; sin embargo, “…el RECURRENTE, esta caprichosamente forzando otra interpretación, como si el Tribunal de Garantías se hubiera pronunciado sobre la NULIDAD DE LA ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y RENTISTAS DE LA U.A.G.R.M,  realizadas el 9 de julio de 2022” (sic).

El accionante apoyado en el Asesor Legal del Seguro Social Universitario, emitió la Comunicación Interna AL-SSU-CI 138/2024 de 10 de abril, dirigida a Katherine Zabala, Profesional I, Asesoría Legal SSU, señalando que “…se determinó dar cumplimiento a la sentencia constitucional 1086/2023-S1 de 13 de Septiembre de 2023, emitida por la Sala primera del Tribunal Constitucional de Bolivia, la acreditación del Ing. IGNACIO ANGUS RUIS, como Director Titular de la Asociación de Jubilados y Rentistas al SSU, misma que el Ing. JORGE ORELLANA MORENO, queda sin efectos su nominación o representación, pidiéndole a ustedes la prohibición de entrega de documentación al mencionado exdirector salvo orden judicial o requerimiento fiscal, sin otro particular a la espera se cumpla” (sic).

Así, el Asesor Legal del Seguro Social Universitario, en complicidad con el accionante decidieron oponerse a los fallos -que resolvieron la acción de amparo constitucional- e interpretaron a discreción su contenido, al extremo que el 11 de abril del 2024, el Directorio del Seguro Social Universitario emitió la Resolución 06/2024, designando a Stella Maris Hoffman Banga Leyton, como gerente médico, “…en el cual en lugar de mi persona firma el Ex Presidente Interino de la Asociación de Jubilados Ing. Ignacio Angus Ruiz; SUPLANTÁNDOME sin ningún fundamento valedero, a mi persona que es el verdadero DIRECTOR REPRESENTANTE DE LOS JUBILADOS. …interpretando a su antojo las resoluciones de Acción de Amparo Constitucional de 28 de julio de 20232 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1086/2023- S1 de13 de septiembre…” (sic).

De igual manera, mediante memorial de 14 de mayo de 2024, indicó que el 13 del mismo mes y año: a) Recibió copia notariada de 10 de igual mes y año, por la cual “IGNACIO ANGUS RUIZ” pidió a su persona la entrega del ambiente físico de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, otorgándole un plazo de setenta y dos horas, bajo alternativa de iniciarse acciones legales en su contra; y, b) Fue notificado con la Resolución 05/2024 de 11 de abril, cuya parte relevante se encuentra en el “Segundo Considerando”, refiriendo que “…habiéndose instalada la Reunión Ordinaria de Directorio N° 07/2024, de fecha 09/04/2024 con el quórum correspondiente, se da inicio con el Punto N° 1 del Orden del día, con la lectura de la correspondencia, procediéndose a la lectura de la Nota de la fecha 03/04/2024, Referente a la acreditación de representantes al SSU, que habiendo tomado conocimiento de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2023-S1 y que la misma dispone que su persona debe cumplir con brindar respuestas a los oficios presentados por el Ing. Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, pero en la misma señala que debe hacerlo en calidad de Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la U.A.G.R.M…” (sic); por lo que, el accionante, el Asesor Legal Edil Ulloa Estrada y el ex Presidente de la “Asociación de Jubilados” Ignacio Angus “Ruiz”, incumplieron la “SENTENCIA CONSTITUCIONAL” de 28 de julio de 2022, confirmada por la SCP “1080/2023”.

I.2. Petitorio

Solicita que se ordene al accionante y al Directorio del Seguro Social Universitario de la UAGRM, procedan al cumplimiento y ejecución de la “SENTENCIA” de 28 de julio de 2022, confirmada por la SCP 1086/2023 de 13 de septiembre.

I.3. Resolución de la queja: Resolución de 26 de junio de 2024 emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz

Por Resolución 370/2024 de 26 de junio, cursante de fs. 332 a 336, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró “HA LUGAR EN PARTE” (sic) a la queja por sobrecumplimiento presentada por Jorge Segundo Orellana Moreno, conminando a los demandados a dar estricto cumplimiento a la SCP 1086/2023-S1, en los términos expuestos -en dicho fallo-, bajo prevención de remitirse antecedentes al Ministerio Público para el caso de ser renuentes, bajo el fundamento que: 1) La SCP 1086/2023-S1 confirmó la Resolución 112 de 28 de julio de 2022, concediendo la tutela solicitada respecto del derecho de petición del accionante; sin embargo, el hoy impetrante aduce que se utilizó dicho fallo constitucional para realizar otros actos como declarar la nulidad de las elecciones de 9 de julio de 2022 y así remover al Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM; 2) La Resolución de Directorio 05/2024 de 11 de abril, señala que “estarían dando cumplimiento” a lo determinado en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; 3) El Tribunal de garantías tuteló el derecho de petición mediante la referida Resolución 112 y en fase de ejecución se denunció el incumplimiento de la “sentencia” por Luis Alberto Vaca Pinto, resolviéndose mediante el Auto 309 de 21 de septiembre de 2022, estableciéndose que ya se dio respuestas a las cartas -en sentido negativo-, declarándose no ha lugar a la señalada denuncia; 4) Posteriormente se pronunció la SCP 1086/2023-S1, por lo que la “Resolución Administrativa” 05/2024 realizó “…una distorsión, mala interpretación y antojadiza…” (sic) de dicho fallo constitucional, alterando su contenido, alcance o finalidad original; 5) Jorge Segundo Orellana Moreno, tiene legitimación activa al ser directo perjudicado con el supuesto cumplimiento de una “sentencia” que le dieron una interpretación distorsionada, correspondiendo darse curso al recurso de queja; 6) La carta de 10 de mayo de 2024, refirió “Solicitud entrega ambientes físicos de las Asociación de Jubilados y Rentistas de la U.A.G.R.M” (sic); además, “…con la realización de una Reunión Extraordinaria del Directorio de Asociación de Jubilados y Rentistas de Transición para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1086/2023-S1 de 13 de septiembre de 2024, misma que faculta al actual reconstituido Directorio, inicio el proceso encomendado por la merituada norma y poner dentro de la franja de seguridad y legalidad jurídica nuestra entidad. En tal sentido y en previsión de devolver la legitimidad jurídica legal a nuestra entidad y en aras de no transgredir norma alguna es que, por la presente solicito efectué la entrega del ambiente físico en el que se encuentra el domicilio legal de nuestra Asociación” (sic); asimismo, se indicó que siendo que en la SCP 1086/2023-S1, en ninguna parte estableció que se deba realizar la entrega de los ambientes físicos en los que se encuentra trabajando Jorge Segundo Orellana Moreno, ha lugar a lo denunciado; y, 7) Respecto a la Resolución de Directorio 06/2024 de 11 de abril, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, ya que no se menciona que fuera en cumplimiento del señalado fallo constitucional, por lo que no ha lugar con relación a este punto.

I.4.  Impugnación de la Resolución de la Sala Constitucional

Por memorial presentado el 9 de julio de 2024, cursante de fs. 400 a 403 vta., Omar Gandarilla Montero, Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario Santa Cruz, impugnó la Resolución 370/2024 de 26 de junio, emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, señalando que: i) Jorge Segundo Orellana Moreno, carece de legitimación activa o pasiva, por no ser parte ni tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional; ii) Constituye sobrecumplimiento de la SCP 1086/2023-S1, cuando la resolución 370/2024 ordenó ultra petita que el Directorio del Seguro Social Universitario cumpla con el mencionado fallo constitucional, cuando “no somos parte” y no fue dispuesto ese extremo; y, iii) Al ordenarse que el Directorio del Seguro Social Universitario, sin ser parte de la acción de amparo constitucional, cumpla con la “Resolución Constitucional” 112 de 28 de julio de 2022 y la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnera el derecho a la defensa.

I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Habiendo sido impugnada la Resolución 370/2024 de 26 de junio, que declaró “HA LUGAR EN PARTE” (sic) a la queja por sobrecumplimiento presentada por Jorge Segundo Orellana Moreno, conminando a los demandados a dar estricto cumplimiento a la SCP 1086/2023-S1, en los términos expuestos -en dicho fallo-, bajo prevención de remitirse antecedentes al Ministerio Público para el caso de ser renuentes, dentro de la acción de amparo constitucional seguida por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar contra Ignacio Angus Ruiz, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM; Mario Suárez Riglos, Omar Paz Paz y Susy Clara Correa Vargas, Presidente y Miembros del Comité Electoral de la misma Universidad; por decreto constitucional de 23 de julio de 2024, cursante a fs. 406, se dispuso que pase a la Sala Primera de este Tribunal Constitucional Plurinacional los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento respecto a la SCP 1086/2023-S1 de 13 de septiembre, para su correspondiente resolución, al haberse dado cumplimiento al trámite establecido en el ACP 0049/2017-O de 24 de octubre.