Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2024-O
Fecha: 14-Ago-2024
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2024-O
Sucre, 14 de agosto de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 42198-2021-85-AAC
Departamento: Cochabamba
La queja por incumplimiento de la SCP 0631/2022-S2 de 24 de junio, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Zenón Céspedes Meneces contra Janeth Rivas Solis y Gualberto Terrazas Ibáñez, entonces Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y pa
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo, le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenta ante el mismo” (én
- POR TANTO