AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2024-O
Fecha: 14-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La denunciante de queja por sobrecumplimiento -una de los tres terceros interesados- señaló que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba está estableciendo su propia interpretación a la SCP 0631/2022-S2 de 24 de junio, en lo relativo al cómputo de la prescripción de la obligación de entregar el bien inmueble al accionante, por parte de los terceros interesados, dejando sin efecto el nuevo Auto de Vista de 28 de agosto de 2023, el cual determinó que la entrega del bien estaba expedita desde la suscripción del documento de venta de 12 de junio de 2012, declarando probada dicha prescripción.
III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
En ese orden, se cita el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
Por su parte, el art. 15 del CPCo, establece de manera taxativa que:
“I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y pa
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo, le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenta ante el mismo” (én
- POR TANTO