AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0101/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2024-O

Fecha: 14-Ago-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La denunciante de queja por sobrecumplimiento -una de los tres terceros interesados- señaló que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba está estableciendo su propia interpretación a la SCP 0631/2022-S2 de 24 de junio, en lo relativo al cómputo de la prescripción de la obligación de entregar el bien inmueble al accionante, por parte de los terceros interesados, dejando sin efecto el nuevo Auto de Vista de 28 de agosto de 2023, el cual determinó que la entrega del bien estaba expedita desde la suscripción del documento de venta de 12 de junio de 2012, declarando probada dicha prescripción.

III.1.  El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada

En ese orden, se cita el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Por su parte, el art. 15 del CPCo, establece de manera taxativa que:

ILas sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.