AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2024-O
Fecha: 14-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante SCP 0631/2022-S2 de 24 de junio, se dispuso revocar la Resolución 0093/2021 de 30 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concediendo la tutela solicitada, a cuyo efecto se dejó sin efecto el Auto de Vista de 5 de agosto de 2020 y el Auto de 26 de marzo de 2021, dictados por Janeth Rivas Solis y Gualberto Terrazas Ibáñez, entonces Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -demandados-, debiendo emitirse un nuevo fallo debidamente motivado (fs. 795 a 814).
II.2. Por Nota CITE OF. ON-MADT 1474/2023 de 22 de mayo, el expediente correspondiente a la presente acción de amparo constitucional fue devuelto a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 6 de junio de 2023 (fs. 819 y vta.).
II.3. Cursa Auto de Vista de 28 de agosto de 2023, pronunciado por las Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por María Lourdes y Franz Morales Oquendo -tercero interesados- y Marcos Abel Sarmiento Rocha, en representación de Danny Morales Oquendo -tercero interesado-, contra la Sentencia Definitiva de 11 de marzo de 2019, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, resolviendo revocar parcialmente el indicado fallo y en el fondo declaró: i) Probada la excepción de prescripción planteada por María Lourdes y Franz, ambos, Morales Oquendo, respecto a la entrega de los inmuebles motivo del presente juicio; prescripción que no afectó el derecho de propiedad del demandante en la causa principal, sino que solo liberó a los nombrados respecto de la obligación de hacer entrega de la cosa vendida; e, ii) Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Marcos Abel Sarmiento Rocha en representación de Danny Morales Oquendo, por escrito de 25 de junio de igual año; en consecuencia, se declaró la obligación del nombrado de entregar los bienes motivo de la transferencia realizada mediante documento de 12 de junio de 2012, a favor del demandante, solo con relación a las acciones y derechos que le corresponden (fs. 881 a 889).
II.4. A través de memorial presentado el 3 de octubre de 2023, ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Mario Zenón Céspedes Meneces -accionante- planteó queja por incumplimiento de la SCP 0631/2022-S2, señalando que las entonces autoridades demandadas no emitieron ninguna resolución al efecto; consiguientemente, el 10 de ese mes y año, dicha Sala dispuso que se notifique a los entonces Vocales demandados para que informen en el plazo de tres días sobre el cumplimiento de dicho fallo constitucional (fs. 842 a 845 y 852).
II.5. Cursa informe escrito presentado el 18 de octubre de 2023, por la entonces Vocal demandada, indicando que se pronunció el Auto de Vista de 28 de agosto de ese año, en cumplimiento de la SCP 0631/2022-S2 y que todas las partes del proceso civil señalado fueron notificadas (fs. 890).
II.6. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2023, la supra citada Sala Constitucional rechazó la queja del accionante, con base en los siguientes fundamentos: El prenombrado presentó memoriales de 3 y 9 del señalado mes y año, denunciando que no se dio cumplimiento a la SCP 0631/2022-S2, ya que las entonces autoridades demandadas, tras haber transcurrido más de tres meses desde su notificación con ese fallo constitucional, no emitieron un nuevo auto de vista; ahora bien, de la documental adjunta al informe de la entonces demandada, se tiene que las ex autoridades demandadas dieron cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional al haber emitido el nuevo Auto de Vista de 28 de agosto de 2023 (fs. 891 a 892).
II.7. Por memorial expedido el 25 de octubre de 2023, el peticionante de tutela planteó queja por incumplimiento parcial de la SCP 0631/2022-S2 ante la supra señalada Sala Constitucional (fs. 916 a 923 vta.).
II.8. Cursa decreto de 27 de octubre de 2023, por el que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba corrió en traslado la supra citada queja a las entonces autoridades demandadas, a fin de que emitan su informe escrito de descargo, habiendo sido notificadas estas y los terceros interesados el 6 de noviembre de igual año (fs. 925, 927 a 928).
II.9. Mediante informe escrito, presentado el 14 de noviembre de 2023, Janeth Rivas Solis y Mariela Camacho Barrancos, entonces Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señalaron que dieron cumplimiento a la SCP 0631/2022-S2, con la emisión del nuevo Auto de Vista de 28 de agosto de 2023, el cual se hallaba debidamente motivado, solicitando se declare no ha lugar a dicha queja (fs. 946 a 949).
II.10. Cursa Auto de 16 de noviembre de 2023, por el que la referida Sala Constitucional aceptó la queja por incumplimiento efectuada por el impetrante de tutela; y, consiguientemente, dejó sin efecto el Auto de Vista de 28 de agosto de ese año, disponiendo que las supra citadas autoridades en un plazo no mayor a tres días, a partir de su notificación emitan una nueva resolución, cumpliendo los parámetros de la SCP 0631/2022-S2 y la presente Resolución, habiendo sido notificados el prenombrado el 30 de noviembre de 2023, y María Lourdes Morales Oquendo y “otro” el 4 de diciembre del mismo año; posteriormente, la entonces Vocal demandada solicitó complementación y enmienda, el 3 de enero de 2024; por lo que, se dispuso la notificación a Zullma Raiza García Basualdo, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con el que fueron notificados el accionante y los terceros interesados el 4 de enero de 2024 y las demandadas el 5 del mismo mes y año (fs. 950 a 954, 957 a 961).
II.11. Mediante Auto de Vista 1/2024 de 26 de febrero, Clelia Elizabeth La Fuente Torrico y Zulma Raiza García Basualdo, Vocales de la supra indicada Sala señalaron que en cumplimiento a la SCP 0631/2022-S2, declararon confirmar la Sentencia Definitiva de 11 de marzo de 2019 -la cual declaró improbada la excepción de prescripción interpuesta por María Lourdes y Franz, ambos, Morales Oquendo, entre otras-; e, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Danny Morales Oquendo, a través de su representante (fs. 1070 a 1077).
II.12. Consta memorial presentado el 8 de abril de 2024, por Franz y María Lourdes, ambos, Morales Oquendo, ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, interponiendo queja por incumplimiento parcial de la SCP 0631/2022-S2, solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista 1/2024 y se ordene que se emita un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado sobre la procedencia de la excepción de prescripción, argumentando que el Auto de Vista de 28 de agosto de 2023, dio fiel y correcto apego a la Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante, fue emitido el Auto de 16 de noviembre de igual año, aceptando la queja del impetrante de tutela, disponiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista de 28 de agosto de 2023 y se emita por tercera vez un nuevo fallo, en ese mérito, se emitió el Auto de Vista de 1/2024; ante ello, el 9 de abril de 2024, dicha Sala Constitucional dispuso que a efectos de dar cumplimiento a los arts. 16 y 17 del CPCo, se debía notificar a las autoridades de la causa para que informen al respecto, quienes por memorial presentado el 15 de igual mes y año, indicaron que dieron cumplimiento al referido fallo (fs. 1096 a 1100 y 1128 a 1130 vta.).
II.13. Cursa Resolución de 15 de mayo de 2024, por la que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba rechazó la supra citada queja; decisión que fue notificada al accionante, los terceros interesados y los supra señalados Vocales el 21 del mismo mes y año (fs. 1131 a 1136).
II.14. Mediante memorial de Franz y María Lourdes, ambos, Morales Oquendo, se interpuso denuncia de queja por sobrecumplimiento de la SCP 0631/2024-S2, el 17 de mayo de 2024, solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista 1/2024 y se ordene que se emita uno nuevo; ante dicho escrito, se emitió el decreto de 20 de ese mes y año, disponiendo que estese a la Resolución de 15 de igual mes y año, al haber ya presentado su queja por incumplimiento parcial los prenombrados, quienes debieron haber impugnado dicho fallo (fs. 1140 a 1153 vta. y 1155).
II.15. A través de memorial presentado el 5 de junio de 2024, María Lourdes Morales Oquendo -activante de queja- reiteró la queja por sobrecumplimiento, ante el que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la cual decretó el 6 de dicho mes y año que las actuales autoridades de la causa informen al respecto; emitido el ordenado informe, se emitió la Resolución de 17 de junio de ese año, declarando no ha lugar a la referida denuncia, con la que fueron notificadas las partes el 11 de julio de 2024; en consecuencia, la activante de queja remitió memorial, mediante buzón judicial el 15 de julio del señalado año, por el cual señaló: “…ANTE EL TCP SALA SEGUNDA QUEJA POR SOBRECUMPLIMIENTO A SCP 631/2022-S2…” (sic), el cual mereció decreto de 17 de julio del 2024, que ordenó se remita en revisión el legajo procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 1159 a 1177, 1182 a 1193 vta. y 1198 a 1216).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y pa
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo, le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenta ante el mismo” (én
- POR TANTO