AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-O

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2024, cursante a fs. 820 y vta., la accionante formuló queja por incumplimiento de la SCP 0396/2022-S3 de 12 de mayo, que confirmó en parte la Resolución 41/2021 de 26 de febrero, señalando que:

El 2 de febrero de 2024, la entidad demandada efectuó un pago a su cuenta del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) por el concepto de sueldos devengados; empero, solo fue parcial dado que no corresponde al total de la liquidación presentada, habiendo advertido que no se procedió con la cancelación del aguinaldo de la gestión 2020 ni el de refrigerio que fueron previstos en el Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual C-01-0272-20 de 2 de julio de 2020, así como tampoco canceló los aportes que le fueron retenidos a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo ni efectuó el pago por actualización y mantenimiento de valor a Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).

I.1.1. Petitorio

Solicitó que se conmine a la autoridad demandada al cumplimiento íntegro de la última liquidación presentada el 23 de octubre de 2023 cuya suma asciende a       Bs113 127,10.- (ciento trece mil ciento veintisiete 10/100 bolivianos) o en su caso se remitan antecedentes al Ministerio Público; toda vez que, por Auto de 15 de noviembre de 2023 ya se habría ordenado el pago, para que se haga efectivo en el plazo de tres días a partir de la notificación al prenombrado; empero, fue inobservado.

I.2. Respuesta a la queja por incumplimiento

Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, por informe presentado el 27 de febrero de 2024, cursante de fs. 832 a 837 vta., señaló que: a) No se notificó a todos los sujetos procesales con el recurso de queja por incumplimiento de la         SCP 0396/2022-S3 interpuesto por la accionante; en virtud a que en el expediente no cursa la diligencia de Noemí Betza Flores Fernández y Marianela Paucara Loza, Auxiliares de Apoyo I Administrativo Departamental de La Paz INRA, que fueron demandadas, así como tampoco del Director Departamental del INRA La Paz que participó como tercero interesado; b) En la liquidación presentada el 20 de julio de 2023, la impetrante de tutela determinó que se le adeudaba Bs108 679, 52.- (ciento ocho mil seiscientos setenta y nueve 52/100 bolivianos), sin consignar los descuentos que por ley corresponden, para en forma posterior mediante escrito de 6 de febrero de 2024 desconocer esa planilla que no fue observada y modificarla a la suma de Bs113 127,10.-; c) En respuesta a ambas pretensiones, la entidad a la que representa presentó la liquidación realizada por la Dirección General de Administración y Finanzas del INRA a través de Informe DGAF-UGRH-INF 295/2023 de 4 de septiembre, en el que se estableció que considerando que el último día de trabajo de la accionante fue el 17 de septiembre de 2020, correspondía el pago se sueldos devengados desde el 18 del señalado mes y año hasta el 14 de enero de 2022, por lo que la suma que se le adeudaba por salarios devengados ascendía a Bs81 813,98.- (ochenta un mil ochocientos trece 98/100 bolivianos), en virtud a que se realizó el correspondiente descuento de ley, monto de dinero que fue depositado en la cuenta del Banco Unión S.A. de la impetrante de tutela; d) Mediante Nota Interna con CITE: NI/GG/GSAP/UDS 0490/2023 de 26 de septiembre, presentado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM) se advirtió que la peticionante de tutela recibió doble pago de subsidios en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, así como abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; ya que, en dichas fechas la prenombrada procedió al recojo de ese beneficio de SEDEM y a su vez el INRA en cumplimiento de la Resolución 41/2021 emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz efectuó el pago de “…18 subsidios, por Bs. 36000.- (TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS)…” (sic); y, e) Dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados de los meses de febrero, marzo y abril de 2020 instaurado por la peticionante de tutela contra el INRA, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 26/2023 de 4 de mayo, ordenando se cancele la suma de Bs20 740,61.- (veinte mil setecientos cuarenta 61/100 bolivianos) por concepto de salarios devengados y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2020; motivo por el que, una vez realizado dicho pago a través de depósito a la cuenta del Banco Unión S.A. de la peticionante de tutela, se hizo conocer dicho extremo a la prenombrada.

I.3 Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 21 de marzo de 2024, cursante de fs. 840 a 842 vta., declaró “HABER LUGAR” a la queja por incumplimiento parcial formulada por la peticionante de tutela, conminando al Director Nacional a.i. del INRA al pago de los aguinaldos de la gestión 2020 y 2021, así como la cancelación directa de lo que correspondería al seguro de salud en el acápite “descuentos de Ley”, sea en el plazo de tres días; con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto al derecho de petición, consistente en la solicitud de pago de salarios devengados correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2020, se tiene que ese extremo fue dilucidado dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados y aguinaldo en el que se pronunció la Sentencia 26/2023 de 4 de mayo; 2) En cuanto a la reincorporación de la accionante al mismo cargo y nivel salarial que ostentaba en su último contrato hasta que su hijo cumpla un año de edad, así como el pago de los salarios devengados, es pertinente establecer que por el transcurso del tiempo, la reincorporación ordenada, no es posible de acuerdo a los argumentos expuesto en el Auto de Conminatoria de 15 de noviembre de 2023; razón por la cual, la entidad demandada en cumplimiento de la SCP 0396/2022-S3 procedió al depósito de Bs81 813,98.- en la cuenta del Banco Unión S.A. de la accionante, por concepto de salarios devengados de septiembre 2020 a enero de 2022, sin haber considerado el pago de aguinaldo en duodécimas de la gestión 2020 ni del 2021, lo cual debe ser observado por la entidad demandada; 3) En cuanto al pago retroactivo de las asignaciones familiares devengadas a la impetrante de tutela que corresponden a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en favor de su segundo hijo hasta que cumpla un año de edad, conforme se precisó en los Autos de 20 de agosto de 2021 y de 15 de noviembre de 2023, se tiene que las mismas fueron cumplidas, por lo que no atinge pronunciarse al respecto; 4) A fin de verificar el cumplimiento de la SCP 0396/2022-S3, es pertinente tener presente el Informe DGAF-UGRH-INF 295/2023 que detalló la liquidación practicada por la entidad demandada con relación a la impetrante de tutela, en el que se consignó como descuentos de ley la suma de          Bs11 912,66.- (once mil novecientos doce 66/100 bolivianos) dentro de los cuales se encuentra el aporte a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, caso en cual resulta indispensable que el INRA remita de forma documentada la constancia del pago de aportes de la exservidora de la gestión 2020 y 2021 de acuerdo al salario cancelado; 5) Con relación a la retención del descuento por seguro de salud, atinge que el mismo sea cancelado directamente a favor de la accionante, puesto que por el transcurso del tiempo la prenombrada ya no podría gozar de ese beneficio al haber cumplido su segundo hijo un año de edad, el 14 de enero de 2022; y, 6) Finalmente, respecto a la actualización del monto adeudado a UFV, dicha solicitud no es factible en virtud a que no fue abordada en la SCP 0396/2022-S3.

I.4. Impugnación presentada por el INRA

Mediante memorial presentado a través de buzón digital el 8 de agosto de 2024, cursante a fs. 876 y 882 a 883 vta., el Director Nacional a.i. del INRA demandado, impugnó la Resolución de 21 de marzo de igual año, expresando que: i) En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Tribunal Constitucional Plurinacional se realizó los siguientes pagos a favor de la peticionante de tutela: a) De     Bs36 000.- por concepto de asignaciones familiares cursando en el expediente la Nota Interna con CITE: NI/GG/GSAP/UDS 0490/2023 del SEDEM que evidencia que la accionante percibió doble subsidio en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, así como abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, por cuanto, en esas fechas la prenombrada procedió al recojo de ese beneficio del SEDEM y a su vez el INRA en cumplimiento de la Resolución 41/2021 emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz efectuó el pago de Bs36 000.- por dieciocho meses de asignaciones familiares; y, b) Sueldos devengados y aguinaldo del año 2020 por la suma de Bs20 740,61.- (veinte mil setecientos cuarenta 61/100 bolivianos) que se realizó en cumplimiento de la Sentencia 26/2023 emitida por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, con base en la Comunicación Interna con CITE: DGAF-UGRH CI 07/2024 -no señaló de qué fecha- de la Dirección General de Administración y Finanzas del INRA; ii) No corresponde el pago de aguinaldo de la gestión 2021 en virtud a que la accionante no fue funcionaria del INRA en ese año; iii) En cumplimiento de la SCP 0396/2022-S3 depositó en la cuenta del Banco Unión S.A. de la peticionante de tutela la suma de Bs81 813,98.-; y, iv) El INRA cumplió a cabalidad con el pago del seguro de salud en observancia de la nombrada Sentencia Constitucional Plurinacional conforme se acreditó en el Informe con CITE: DGAF-UGRH-INF 362/2024 DN HRI 18286/2024 de 8 de agosto. Por lo que pidió se tenga por cumplida la SCP 0396/2022-S3.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 21 de febrero de 2025, cursante a fs. 895, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la SCP 0396/2022-S3 de 12 de mayo, pasen a conocimiento de Sala Tercera de este Tribunal, en atención a lo previsto por los Acuerdos Jurisdiccionales TCP-AJ-SP-002/2020 de 9 de enero y TCP-AJ-SP-002/2021 de 3 de marzo, siendo remitido a este despacho el 7 de mayo de igual año (fs. 908 vta.); por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es pronunciado dentro del plazo legal.