AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-O
Fecha: 08-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 21 de marzo de 2024, cursante de fs. 840 a 842 vta. dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
CORRESPONDE AL ACP 0025/2025-O (viene de la pág. 19).
1° Declarar HA LUGAR en parte la queja de incumplimiento parcial de la SCP 0396/2022-S3 de 12 de mayo, interpuesta por Eliana Mallea Verduguez, disponiendo, que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) cumpla lo ordenado en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, y proceda al pago de aguinaldo de trece días de septiembre, y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como de la gestión 2021 en el plazo de tres días a partir de su legal notificación;
2° Dejar sin efecto la orden para que se cancele en forma directa a la accionante el monto que corresponde al pago del seguro de salud a corto plazo dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; exhortando a la mencionada Sala a que ciña sus resoluciones a la solicitado por las partes procesales; y,
3° Dejar sin efecto el fundamento esgrimido por la mencionada Sala Constitucional Primera, referente a que no correspondía pronunciarse respecto a la percepción de doble pago de asignaciones familiares de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 por parte de la accionante, disponiendo que la activante de queja restituya en dinero el monto de los subsidios percibidos indebidamente al INRA.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo” (el
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