AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-O

Fecha: 08-May-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 21 de marzo de 2024, cursante de fs. 840 a 842 vta. dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:

CORRESPONDE AL ACP 0025/2025-O (viene de la pág. 19).

Declarar HA LUGAR en parte la queja de incumplimiento parcial de la         SCP 0396/2022-S3 de 12 de mayo, interpuesta por Eliana Mallea Verduguez, disponiendo, que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) cumpla lo ordenado en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, y proceda al pago de aguinaldo de trece días de septiembre, y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como de la gestión 2021 en el plazo de tres días a partir de su legal notificación;

2°  Dejar sin efecto la orden para que se cancele en forma directa a la accionante el monto que corresponde al pago del seguro de salud a corto plazo dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; exhortando a la mencionada Sala a que ciña sus resoluciones a la solicitado por las partes procesales; y,

3° Dejar sin efecto el fundamento esgrimido por la mencionada Sala Constitucional Primera, referente a que no correspondía pronunciarse respecto a la percepción de doble pago de asignaciones familiares de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 por parte de la accionante, disponiendo que la activante de queja restituya en dinero el monto de los subsidios percibidos indebidamente al INRA.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO