AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-O
Fecha: 08-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia el incumplimiento parcial de lo dispuesto en la SCP 0396/2022-S3 de 12 de mayo, que confirmó en parte la Resolución 41/2021 de 26 de febrero, determinando se emita una respuesta positiva o negativa a la solicitud de la accionante sobre el pago de salarios devengados, su reincorporación hasta que su hijo cumpla un año edad y el pago de sueldos devengados, así como la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares; toda vez que, el Director Nacional a.i. del INRA, realizó un depósito a su cuenta bancaria, sin considerar la totalidad expresada en la liquidación detallada en el memorial de 23 de octubre de 2023, ya que no observó el pago de aguinaldos, refrigerios, aportes a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo que fueron retenidos, así como tampoco la actualización a la fecha de pago en UFV.
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de dar lugar o no lugar a la queja por incumplimiento presentada.
III.1. De las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de los fallos constitucionales pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada
Sobre el particular, el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; norma constitucional que está relacionada con el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo” (el
- POR TANTO