AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-O

Fecha: 08-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de memorial presentado el 7 de abril de 2021 Eliana Mallea Verduguez -hoy activante de queja- solicitó ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cumplimiento de la Resolución 41/2021 de 26 de febrero, para lo cual pidió se emita la conminatoria correspondiente dirigida al INRA, así también cursa escrito presentado el 11 de junio de idéntico año, en cuyo punto tercero se reiteró dicho pedido, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Publico (fs. 425 y 507 a 508).

II.2.  El 4 de agosto de 2021, la accionante presentó memorial ante los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz haciendo conocer que la entidad demanda procedió al depósito de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), por concepto de asignaciones familiares, adjuntando el extracto de movimientos de la cuenta 10000018732269 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) que está registrada a su nombre, en el que se observa que ese depósito fue efectuado a su favor el 2 del mencionado mes y año (fs. 583 y 586 y vta.).  

II.3.  Mediante Resolución de 20 de agosto de 2021, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se tuvo por cumplida la Resolución 41/2021 de 26 de febrero, por parte del Director Nacional a.i. del INRA, en razón a que “…cursa en antecedentes, detalle de planilla de subsidios en especio correspondiente al mes de septiembre de 2020, en el cual en el numeral 3 se encuentra la accionante sin haber recogido su asignación a diferencia del resto de los beneficiarios, al respecto, lo mismo sucede con las asignaciones de octubre y noviembre de 2020 de acuerdo al detalle de planilla de subsidios en especie, todo ello extractado de documentales correspondientes al SEDEM.

         Que, al presente cursa extracto de Movimientos dentro de la cuenta personal de la señora Eliana Mallea Verduguez accionante con N° de cuenta 1000001832269 el depósito de la suma de Bs. 30.000 (TREINTA MIL BOLIVIANOS), correspondiente al saldo adeudo por asignaciones familiares de diciembre de 2020 a enero de 2022, es decir, hasta que el menor por el cual se otorgó tutela cumpla un año de edad…” (sic). Exhortándose a que en la vía administrativa se concilie el recojo de las tres asignaciones pendientes, si es que correspondiere (fs. 639 y vta.).

II.4.  Por SCP 0396/2022-S3 de 12 de mayo, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó en parte la Resolución 41/2021 de 26 de febrero, y dispuso:

CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la remuneración, a la seguridad social y al derecho de petición, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; y,

Disponer que el Instituto Nacional de Reforma Agraria a través de su Director Nacional efectúe lo siguiente:

i)      Emita una respuesta positiva o negativa a la solicitud de la accionante sobre el pago de salarios devengados, en el marco del derecho de petición;

ii)    Disponga la reincorporación de la accionante al mismo cargo y nivel salarial que ostentaba en el último contrato eventual hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad más el pago de los salarios devengados desde la conclusión del último contrato, y el pago retroactivo de las asignaciones familiares devengadas a Eliana Mallea Verduguez, correspondientes a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia en favor de su segundo hijo menor de edad, hasta que cumpla un año de edad, salvo que los mismos ya hubiesen sido cancelados.

2º DENEGAR la tutela solicitada con relación a pago de salarios devengados del mes de febrero, marzo y abril; y, al pago de costas, daños y perjuicios, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, respecto a Noemí Betza Flores Fernández y Marianela Paucara Loza, Auxiliares de Apoyo I Administrativo Departamental La Paz del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por falta de legitimación pasiva” (énfasis añadido). Fallo constitucional notificado a las partes procesales el 26 de mayo de 2023 (fs. 386 a 410).

II.5.  A través de Sentencia 26/2023 de 4 de mayo, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de cobro de sueldos devengados de los meses de febrero, marzo y abril de 2020, así como el pago de aguinaldo por el periodo de “…8 meses y quince días de la gestión 2020…” (sic [negrillas añadidas]), por cuyo motivo dispuso el pago de Bs18 219.- (dieciocho mil doscientos diecinueve bolivianos) por sueldos devengados y de Bs4 331,51.- (cuatro mil trescientos treinta y uno 51/100 bolivianos) por aguinaldo en duodécimas de la gestión 2020; no obstante, mediante Auto de 18 de mayo de 2023, se aclaró que de los sueldos devengados se debía retener por descuentos de ley la suma de Bs1 809,9.- (un mil ochocientos nueve 9/100 bolivianos [855 a 867 y 869 y vta.]).

II.6.  Cursa Nota Interna NI/GG/GSAP/UDS 0490/2023 de 26 de septiembre, emitida por Iván Rodrigo Sahonero Zepita, Técnico I en Atención a Reclamos y Consultas del SEDEM a través del cual informó al Gerente Jurídico de dicha empresa que efectuada la verificación del sistema informático del reporte histórico de recojo de subsidios de la impetrante de tutela, se evidenció que la aludida accedió al subsidio de prenatalidad de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, el 17 de noviembre de 2021 del primer y segundo mes nombrado; y el 23 de diciembre de igual año, del tercero; en cuya planilla se consignó como titular a la prenombrada. Así también de los meses de abril de 2021 que recogió el 31 de mayo de similar año; de mayo y junio de 2021 el 12 de julio de igual año; de julio y agosto de 2021, el 1 de octubre del citado año, de septiembre de 2021, el 23 de diciembre del referido año, octubre y diciembre de 2021, el 19 de enero de 2022; y, de noviembre de 2021, el 24 de marzo de 2022 consignándose como titular a José Francisco Gutiérrez Inchausti (fs. 797 y 798).

II.7.  Por memorial presentado el 20 de octubre de 2023, la impetrante de tutela pidió el cumplimiento de la SCP 0396/2022-S3 para lo cual adjuntó la planilla de liquidación en la que consideró la suma de Bs21 053,07.- (veinte un mil cincuenta y tres 7/100 bolivianos) por salario de catorce días de septiembre y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; Bs72 876.- (setenta y dos mil ochocientos setenta y seis bolivianos) por sueldos de la gestión 2021; Bs2 834,07.- (dos mil ochocientos treinta y cuatro 7/100 bolivianos) por sueldo de catorce días de enero de 2022; Bs7 814,49.- (siete mil ochocientos catorce 49/100 bolivianos) por la cancelación de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2020 y del 2021; Bs3 520.- (tres mil quinientos veinte) por pago de refrigerio; y, Bs113 127,10.- (ciento trece mil ciento veintisiete 10/100 bolivianos) por actualización de planilla en UFV (fs. 800 y vta.).

II.8.  Mediante Informe con CITE: DGAF-UGRH-INF 362/2024 DN HRI 18286/2024 de 8 de agosto, la Técnica II Habilitada del INRA, hizo conocer a la Directora General de Asunto Jurídicos de la mencionada entidad, que en cumplimiento de la Sentencia 26/2023 se procedió al pago de Bs4 331,51.- por concepto de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2020 a favor de la peticionante de tutela; así como de         Bs81 813,98.- por haberes mensuales de 18 de septiembre de 2020 a 14 de enero de 2022, para lo cual adjuntó las boletas de transacción 73820135 A.D. 9454025 por el monto de Bs4 331,51.- de 22 de diciembre de 2023 y 78369136 A.D. 27545514 de 2 de febrero de 2024 por la suma de Bs81 813,98 que fueron realizadas por el INRA a favor de la accionante. Asimismo, se detalla los descuentos obligatorios por ley que se realizaron al total ganado consistentes en: 1) El 10% del salario para el seguro a largo plazo que se constituye en Bs607,30.- (seiscientos siete 30/100 bolivianos); 2) El 1,71% por aporte riesgo común que asciende a Bs103,70.- (ciento tres 70/100 bolivianos); 3) El aporte solidario del 0.5% que es Bs30,50 (treinta 50/100 bolivianos); y, 4) Del 0.5% para la Comisión Gestora Pública que asciende a Bs30,50.- (treinta 50/100 bolivianos), monto total de descuento que al 12,71% del total ganado de la accionante que se trasunta en Bs772.- (fs. 851 a 853 vta.).