DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024
Fecha: 17-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional el 20 de marzo de 2024, cursante de fs. 22 a 25 vta., las referidas autoridades IOC señalaron que: a) Asumiendo los cargos como autoridades IOC de Suyu Jacha Karangas del citado departamento, tomaron conocimiento de un conflicto territorial suscitado entre las familias Choque y Fernández del Ayllu Mitma de la Marka Huayllamarka, cuyos miembros consideran ser “propietarios” del sector denominado Sayto Kollo ubicado en el referido Ayllu que pertenece a la Marka Huayllamarca; b) En una primera instancia este conflicto mereció, Resolución 001/2021 de 11 de diciembre, emitida por Rene Fernández Huaygua, autoridad IOC del Ayllu Mitma Marka, mediante la cual se reconoció que “...el lugar en conflicto es de la familia FERNANDEZ” (sic); c) En conocimiento de Mario Marcelo Fernández Lucana, Tata Mallku Marka –autoridad IOC de la Marka Huayllamarca–, mediante Resolución 002/2022 de 30 de abril, se resolvió anular la Resolución 001/2021; d) Las autoridades IOC, Mario Marcelo Fernández Lucana, Tata Mallku Marka, mediante Resolución 002/2022 de 4 de septiembre, decide confirmar la Resolución 001/2021; e) En conocimiento de Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya del Suyu Jacha Karangas, –hoy autoridad consultante– éste decide, anular la Resolución 002/ 2022, por infringir “el art. 115” (sic [sin mencionarse de que cuerpo normativo]), disponiendo notificar a las partes a una nueva audiencia o en su caso remitir a una instancia superior; f) Cumpliendo esta determinación Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya, convocó a dos audiencias a ambas familia (Choque y Fernández), la primera para el 8 de enero de 2024 y la segunda para el 13 del mismo mes y año, a las cuales los miembros de la familia Choque, no asistieron; g) Convocada una tercera audiencia para el 22 de febrero de 2024, y en presencia de ambas familias (Choque y Fernández), quienes fueron escuchados previamente, se determinó, que ambas partes se abstengan de efectuar cualquier trabajo en el sector en conflicto denominado Sayto Kollo Pampa; y, h) En consideración a todos estos antecedentes las autoridades IOC, consultan a éste Tribunal si: 1) Es correcto que, en consideración de la Resolución 001/2021, emitida por René Fernández Huaygua autoridad IOC del Ayllu Mitma de la Marka Huayllamarka, –la misma que consideran que cumplió con el debido proceso–, en ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), éstas puedan ratificar la determinación del reconocimiento que “…el lugar en conflicto es de la familia Fernández” (sic); 2) Es correcto que mediante Resoluciones 002/2022 de 30 de abril y 002/2022 de 4 de septiembre, Mario Marcelo Fernández Lucana, Tata Mallku Marka, primero anule la Resolución 001/2021 de 11 de diciembre, y después la ratifique; y, 3) Con la emisión de cuatro Resoluciones que resuelven el mismo conflicto se está incumpliendo del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el debido proceso de las partes.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 25 de marzo de 2024, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 225 vta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad
- II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución” (las negrillas nos corresponden).
- Ahora bien, hasta este momento se ha abordado la temática de la revisión jurisdiccional, o la posibilidad que una autoridad o Tribunal jurisdiccional superior pueda revisar lo resuelto por las autoridades inferiores; sin embargo, la revisión jurisdic