DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024
Fecha: 17-Abr-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya; y, Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya, ambos del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, en conocimiento de la problemática territorial ente las familias Fernández y Choque del Ayllu Mitma de la Marka Huayllamarka del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, consultan a éste Tribunal si es correcto que: i) En consideración de la Resolución 001/2021 de 11 de diciembre, emitida por la autoridad IOC del Ayllu Mitma Marka, que según aducen cumplió con el debido proceso, se ratifique la determinación de que el sector denominado Sayto Kollo Pampa le pertenece a la familia Fernández; ii) Mediante Resoluciones 002/2022 de 30 de abril y 002/2022 de 4 de septiembre, el Tata Mallku de la Marka Huayllamarca, primero anule la citada Resolución 001/2021 y después la ratifique; y, iii) Con la existencia de cuatro Resoluciones emitidas respecto al mismo conflicto se está incumpliendo el debido proceso (art. 115 de la CPE).
En conocimiento de dichos antecedentes corresponde analizar la procedencia de la consulta activada, conforme a la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable y vigente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad
- II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución” (las negrillas nos corresponden).
- Ahora bien, hasta este momento se ha abordado la temática de la revisión jurisdiccional, o la posibilidad que una autoridad o Tribunal jurisdiccional superior pueda revisar lo resuelto por las autoridades inferiores; sin embargo, la revisión jurisdic