DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024
Fecha: 17-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Testimonio 799/2021 de 27 de mayo, firmado por Marcelo Callapa Quispe, Notario de Fe Pública Tercero del departamento de Oruro, por el cual complementado y aclarando, se ratificó la transferencia en favor de Erasmo, Evaristo Freddy, Arturo, Emma Elisa y Rosa, todos Fernández Mamani, los terrenos denominados Sayto Kollo Pampa, Qalasaya Pampa, Yauri Koya Uta, Kaima Churu Uta, Jachu Uta y adyacentes (fs. 87 a 90).
II.2. Resolución 001/2021 de 11 de diciembre, firmada por René Fernández Huaygua, Awatiri; y, Jhonathan Fernández Condarco, Corregidor Territorial de la Comunidad Jaruma, ambos del Consejo de autoridades del Ayllu Mitma de la Marka Huayllamarka del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, en conocimiento del conflicto territorial entre las familias Fernández y Choque, resolvieron que, “La suscrita Autoridad en base a las audiencias, investigaciones y documentos presentados resuelve lo siguiente: PRIMERO: Reconocer que el lugar en conflicto es de la familia Fernández. SEGUNDO: Instruir a la familia Choque abstenerse de cualquier agresión física y verbal hacia la familia Fernández como a las autoridades del Ayllu. TERCERO: El incumplimiento a la presente resolución será sancionado con una multa de 3500 Bs, que irán en beneficio de la comunidad. CUARTO: los encargados de hacer cumplir la presente resolución son el cuerpo de Autoridades del Ayllu Mitma de las Siguientes Gestiones, Mallkus de Marka y Consejo de la Marka Huayllamarca como también la policía de la comunidad en el ámbito de la ley 073” (sic [fs. 22 a 24]).
II.3. Resolución 002/2022 de 30 de abril, firmada por Mario Marcelo Fernández Lucana, Mallku de la Marka Huayllamarca, por la cual se anuló la Resolución 001/2021 de 11 de diciembre, dado que Jhonathan Fernández Condarco, Corregidor Territorial de la Comunidad Jaruma, sería hermano menor de un miembro de la familia Fernández (fs. 50 a 51).
II.4. Resolución 002/2022 de 4 de septiembre firmada por Mario Marcelo Fernández Lucana, Mallku de la Marka Huayllamarca, mediante la cual, resolvió: “PRIMERO: La Familia Fernández tiene Documentos de propiedad registrado en derechos reales de propiedad en fecha 19 de junio de 1972 registrada en la partida N° 19 y N° 20 del libro de propiedades carangas 1972. demostrando como dueños legítimos. SEGUNDO: La Familia Fernández presenta Documentación de Transferencia a favor del titular actual Erasmo Fernández. TERCERO: La Familia Choque no tiene documento que acredite que son dueños del lugar de conflicto. Y es Dueño de Sayaña CULLCUTANI. CUARTO: que la familia Fernández es dueño del lugar de conflicto de la sayaña SAITO COLLO PAMPA. QUINTO: a partir de la fecha instruir a ambas partes familia Choque y Fernández abstenerse de cualquier agresión física y verbal como a las autoridades. SEXTO: El incumplimiento a la presente resolución será sancionado con una multa de 3500 Bs. Que irán al beneficio de la comunidad: SEPTIMO: Los encargados de hacer cumplir la presente resolución son el cuerpo de autoridades del Ayllu Marka de las siguientes gestiones. Mallkus de marca y Consejo de la Marka Huayllamarca como también la policía de la comunidad en el ámbito de la ley 073.” (sic [fs. 45 a 49]).
II.5. Mediante nota de 14 de julio de 2023, dirigida a Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya; Demetrio Rocha Mamani, Mallku de Consejo y Edith Silvia Rocha Jora, Mama T´alla de Consejo, ambas autoridades IOC de la Marka Huayllamarca, remitieron a éste los antecedes de la demanda territorial interpuesta por Telesforo Choque y Martin Choque contra Espíritu Fernández (fs. 7).
II.6. Cursa Acta de audiencia de 8 de enero de 2024, firmada por Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya y Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya del Suyu Jacha Karanga; y, Erasmo, José Luis, Andrés, Arturo, Simón, y Santiago, todos Fernández, la misma que fue reprogramada para otra fecha (fs. 16 a 17); Acta de audiencia de 15 de enero de igual año, firmada por Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya y Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya del Suyu Jacha Karanga; y, Erasmo, José Luis, Andrés y Santiago, todos Fernández, la cual fue suspendida para otra fecha (fs. 17).
II.7. Se tiene Acta de audiencia de 28 de febrero de 2024, firmada por Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya y Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya del Suyu Jacha Karanga; y, Erasmo, Evaristo y Andrés todos Fernández y, por otro lado, Telesforo, Marleny, y Juan Raúl, todos Choque, mediante la cual se determinó, “…el caso de conflicto de tierras se remite al Tribunal Constitucional Plurinacional de Sucre para su consulta del caso – Para ambas partes de conflicto para abstención del lugar y en el Ayllu Mitma por agresión verbal o agresión física y otras debe someterse a una sanción de 5.000 ladrillos en veneficio de la Comunidad de Mitma, para ambas partes en conflicto mientras este en proceso” (sic [fs. 18 a 21]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad
- II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución” (las negrillas nos corresponden).
- Ahora bien, hasta este momento se ha abordado la temática de la revisión jurisdiccional, o la posibilidad que una autoridad o Tribunal jurisdiccional superior pueda revisar lo resuelto por las autoridades inferiores; sin embargo, la revisión jurisdic