SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

I.       Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: | II.        El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores

(…)

39.     Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

Por su parte, la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, denominada Ley General Para Personas con Discapacidad, con relación al derecho a la inamovilidad laboral de este sector social, prescribe:

Artículo 13. (DERECHO A EMPLEO, TRABAJO DIGNO Y PERMANENTE). El Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades

Artículo 34.- (Ámbito de Trabajo)