SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, “remuneración”, a la seguridad jurídica, al fuero sindical, a la salud; y, a la vida; toda vez que, la parte demandada no dio cumplimiento cabal a la Conminatoria JDTSC/FRC–A.I/CONM 02/2020 de 8 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por ello solicitó: a) La reincorporación a su “espacio físico” en su fuente laboral; y, b) Se cumpla a cabalidad la referida conminatoria de reincorporación laboral.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral ii) Sobre la unificación jurisprudencial respecto a las conminatorias de reincorporación laboral: Estándar jurisprudencial más alto, en relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, su cumplimiento integral, y el acceso directo a la justicia constitucional; iii) Protección del fuero sindical; iv) Inamovilidad laboral de personas con discapacidad o que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; y, v) Análisis del caso concreto.

III.1. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral

El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, consiste básicamente en la garantía constitucional de conservar materialmente su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen un despido, el cual se encuentran reconocido por nuestra normativa nacional; así:

La Constitución Política del Estado en sus art. 46.I.2, 48.II, 49.III, y 50 refieren que:

Artículo 46