SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante dos contratos de trabajo suscritos entre la empresa GTB S.A. y Gonzalo Quiroga Bonilla se establece la relación laboral existente entre las partes mencionadas; la primera inicia el 11 de abril de 2002 y la segunda desde el 1 de febrero de 2003, ambas con carácter indefinido y en el puesto de “operario aprendiz” (fs.125 a 126 vta.).
II.2. De la Resolución Administrativa APS/DPC/884-2015 de 10 de septiembre, emitida por la APS, se tiene que su Directora Ejecutiva en uso de las atribuciones conferidas por norma resolvió aprobar el Dictamen 147/2015 de 7 de septiembre, que establece un grado de perdida de la capacidad laboral de origen de Gonzalo Quiroga Bonilla por enfermedad del cincuenta y tres por ciento, estableciendo como fecha del siniestro el 17 de enero de 2015, emitido por el Tribunal Medico Calificador de Revisión de la APS (fs.130 a 131 vta.)
II.3. Conforme a la promoción realizada por la empresa GTB S.A., se tiene que Gonzalo Quiroga Bonilla fue designado como Gerente Operativo a.i., desde el 10 de septiembre de 2019, mediante comunicado de 9 de idéntico mes y año (fs. 371).
II.4. Cursa Resolución Ministerial 1223/18 de 14 de noviembre de 2018, la cual establece que Gonzalo Quiroga Bonilla goza de fuero sindical por encontrarse en comisión ante la COD de Santa Cruz, en la comisión revisora del Estatuto Orgánico de dicha entidad (fs. 53 a 71).
II.5. Mediante nota de 13 de diciembre de 2019, enviada a Gonzalo Quiroga Bonilla por parte de Jorge Ángel Aguilera Liendo, Gerente General de la empresa GTB S.A. se le notifica que la referida empresa ha decidido finalizar su contrato de trabajo, efectivizando dicha determinación a partir del 14 de mismo mes y año (fs. 124).
II.6. Mediante Conminatoria JDTSC/FRC-A.I/CONM 02/2020 de 8 de enero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó la reincorporación inmediata del ahora impetrante de tutela a su fuente laboral en la empresa GTB S.A., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; tomando en cuenta en esta decisión que el prenombrado contaba al momento de su desvinculación laboral con fuero sindical, un contrato de carácter indefinido e inamovilidad laboral por perdida de la capacidad laboral del cincuenta y tres por ciento (fs. 250 a 251 vta.).
II.7. Consta nota emitida por el ahora demandado de 23 de enero de 2020, que demuestra la reincorporación laboral por inamovilidad “Laboral–Fuero Sindical”; la cual, comunica al peticionante de tutela su reincorporación a las funciones de Gerente Operativo a.i., que ocupaba en el momento de su desvinculación (fs. 384).
II.8. Por informe JDTSC /I/VER.REINC./LAB. 009/2020 de 30 de enero, Cesar Alejandro Mujica Claure Inspector de Trabajo, manifiesta la verificación de la reincorporación del accionante, detallando que “se puede constatar que la empresa de GAS TRANSBOLIVIANO S.A. no ha dado cumplimiento en su totalidad a la conminatoria de reincorporación J.D.T.S.C./FRC - A.I/CONM 02/2020” (sic), pues lo integraron a su fuente laboral en un lugar fuera de las instalaciones en las que anteriormente trabajaba, es decir que por tema de espacio lo incorporaron en un “porta camp”; debido a una restructuración en las áreas de la referida empresa, acotando que el cargo que fungía el hoy accionante ya no existe (fs. 258 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad lab
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad i
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias… (el resaltado es a
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filo
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo par
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- Ahora bien, ante la existencia de Sentencias Constitucionales y Sentencias Constitucionales Plurinacionales expuestas por el impetrante de tutela así como por el accionado, conteniendo aparentemente precedentes constitucionales diferentes, señalamos