SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso civil monitorio sobre entrega de bien seguido por Orlando Hinojosa Huchani -hoy tercero interesado- contra Leticia Quiroga Olivera y Juan Pablo Orellana Domínguez -ahora impetrantes de tutela-, por Sentencia  574/2018 de 30 de mayo, Julio César Sánchez Sánchez, entonces Juez Público Civil y Comercial de El Alto de departamento de La Paz -hoy coaccionado- declaró probada la demanda disponiendo la entrega del bien inmueble objeto de la litis en el plazo de diez días bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 214 a 215).

II.2. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, los peticionantes de tutela opusieron incidente de nulidad de obrados (fs. 219 a 223 vta.); mismo que mereció la Resolución 141/2019 de 22 de febrero, dictada por el ex Juez coaccionado, por la que rechazó el citado incidente (fs. 4 a 6); determinación contra la cual los nombrados a través de escrito presentado el 27 de marzo de 2019, recurrieron de apelación (fs. 229 a 232); que fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de 2 de mayo del mismo año (fs. 237).

II.3. Cursa decreto de 15 de octubre de 2019, por el que la Jueza Pública Civil Sexta de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal, en lo principal señaló: “…Solicite conforme a procedimiento tomando en cuenta que el proceso monitorio tiene tramitado un proceso incidental de nulidad de obrados que también mereció la correspondiente resolución ( fs. 66 - 68) mismo que a la fecha se encuentra pendiente de resolución por el juez a quo, en tal sentido deberá aguardarse el resultado de la apelación a los efectos jurídico legales que este auto de vista llegue a resolver” (sic); asimismo, bajo el principio de convalidación por conformidad o pasividad que dota de plena eficacia jurídica a un acto considerado viciado, de preclusión o de eventualidad deberá sujetarse a los datos del proceso, debiendo en todo caso formular demanda por “cuerda” separada utilizando los mecanismos procedimentales para su postulación (fs. 8); la cual fue recurrida en reposición por la accionante mereciendo el Auto de 2 de enero de 2020, por la que Elliot Ricardo Velásquez Blacutt, Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, rechazó dicha impugnación “...manteniendo inmutable y CONFIRMANDO la resolución judicial de fs. 157...” (sic [fs. 9 a 10]).

II.4. Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto de 2 de igual mes y año (fs. 239 a 240 vta.), mismo que fue resuelto por Carmen del Rio Quisbert Caba -hoy accionada- e Isaías Jorge Vargas Chambi, ex y Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista I-516/2020 de 27 de noviembre, por el cual denotando que el Juez a quo dispuso no tramitar un segundo incidente opuesto por la recurrente, determinaron: “…CONFIRMA la Resolución Nº 141/2019...” (sic [fs. 13 a 14 vta.]).

II.5. A través de memorial presentado el 16 de enero de 2020, el tercero interesado solicitó se aplique la caducidad del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 141/2019; que fue respondida por el Juez coaccionado, mediante Auto de 17 de igual mes y año, por el cual declaró la requerida caducidad y ejecutoria de la indicada Resolución (fs. 172 y vta.).