SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2022-S3
Fecha: 04-Oct-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 147/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del problema jurídico-constitucional formulado.
2° Llamar la atención a Heriberto Veronico Pomier Madriaga, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Israel Ramiro Campero Méndez y Alfredo Jaimes Terrazas, Vocales de la Salas Constitucionales Tercera y Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por las razones señaladas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO