SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2022-S4
Fecha: 24-Oct-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2022-S4
Sucre, 24 de octubre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 47864-2022-96-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 55/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 292 a 305 vta.; y, de complementación de la misma fecha (fs. 305 vta. a 307), pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Fidel Cuevas Velásquez, Marco Antonio Salamanca Chulver y Luis Rodrigo Caballero Noya en representación legal de la Asociación Accidental “José Cartellone Construcciones Sociedad Anónima (S.A.) –Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada (CIABOL Ltda.)– Consorcio de Empresas” contra Olvis Egüez Oliva, Esteban Miranda Terán, María Cristina Díaz Sosa, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las SSCCPP 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación,