SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2022-S4
Fecha: 24-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Conforme se señala en la Sentencia 357/2020 de 8 de diciembre, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, la sociedad accidental hoy accionante, formalizó su intención de resolver el contrato de obra suscrito con la entidad contratista mediante carta notariada, alegando la existencia de causales imputables a la misma. Por su parte, la ABC, respondió, negando las causales invocadas y determinó a su vez, resolver el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito (fs. 76 a 88).
II.2. Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, la sociedad comercial José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Sucursal Bolivia y CIABOL Ltda., como integrantes de la Asociación Accidental “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. –CIABOL Ltda.– Consorcio de Empresas”, planteó demanda contenciosa contra la Gerencia Regional La Paz de la ABC, demandando: a) Se valide la resolución unilateral por vía de requerimiento del contrato ABC 192/10 GCT-OBR-CAF del proyecto de construcción doble vía La Paz Oruro Tramo III, límite departamental (Lequepampa) Oruro (rotonda del casco), por cuestiones imputables a la entidad contratante; b) Se declare la nulidad e ineficacia jurídica de la resolución del mismo contrato pretendida ilegal e infundadamente por la ABC, mediante comunicación arbitraria a través de la carta notariada ABC/GLP/2019-0381 y DV LP ORTIII ABC/001-19 de 3 de septiembre de 2019; c) Se ordene el pago total de todos los volúmenes de obra efectivamente ejecutados por la Asociación Accidental “José Cartellone Construcciones S.A. –CIABOL Ltda.– Consorcio de Empresas”, en la ejecución del proyecto de construcción doble vía La Paz-Oruro Tramo III, límite departamental (Lequepampa) Oruro (rotonda del casco), de acuerdo a la planilla de liquidación final adjunta; d) Se declare no haber lugar a la ilegal ejecución de garantías de cumplimiento de contrato, disponiendo la devolución de las garantías originales a las empresas integrantes de la asociación accidental; y, e) Se condene al pago de daños y perjuicios emergentes del ilegal actuar de la ABC, disponiendo que se proceda a la restitución de gastos erogados por el contratista por la ilegal exigencia de mantener vigentes las boletas de garantía de cumplimiento de contrato, el pago de intereses por mora en el pago de certificados de avance de obra y la reparación indemnizatoria por concepto de lucro cesante (fs. 15 a 54).
II.3. Mediante Sentencia 357/2020, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró probada en parte la demanda contenciosa interpuesta por la sociedad comercial José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Sucursal Bolivia y CIABOL Ltda., constituyentes de la Asociación Accidental “José Cartellone Construcciones S.A. –CIABOL Ltda.– Consorcio de Empresas” contra la Gerencia Regional La Paz de la Administración Boliviana de Carreteras, disponiendo que la entidad demandada, a través de sus representantes legales, pague a favor de la empresa demandante, el saldo adeudado por volúmenes de obra ejecutados y no pagados, más el costo de mantenimiento de garantías e intereses por mora en el pago de certificados de avance de obra, en la suma total de $us805 843,60.-. Adicionalmente, y con cargo a la entidad demandada, se liquide y cierre el contrato ABC 192/10 GCT-OBR-CAF, y se devuelva a la Asociación Accidental contratista las boletas de garantía otorgadas. El Tribunal mencionado, declaró no haber lugar al reconocimiento de lucro cesante como daño indirecto; y asimismo, declaró no haber lugar al pago de costas ni costos en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990– (fs. 76 a 88).
II.4. A través de memorial de 8 de enero de 2021, la Administradora Boliviana de Carreteras interpuso recurso de casación contra la Sentencia 357/2020 (fs. 89 a 104).
II.5. Por memorial de 8 de marzo de 2021, la sociedad comercial José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Sucursal Bolivia y CIABOL Ltda., constituyentes de la Asociación Accidental “José Cartellone Construcciones S.A. –CIABOL Ltda.– Consorcio de Empresas”, respondió al recurso de casación presentado por la ABC (fs. 106 a 125 vta.).
II.6. Mediante Auto Supremo 7/2021-RC de 23 de junio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por los magistrados ahora demandados, determinó casar la Sentencia 357/2020, y deliberando en el fondo, declararon improbada la demanda contenciosa interpuesta por la Asociación Accidental “José Cartellone Construcciones S.A. –CIABOL Ltda.– Consorcio de Empresas” contra la Gerencia Regional La Paz de la ABC (fs. 126 vta. a 135).
II.7. A través de Resolución 10/2022 de 23 de marzo, las autoridades hoy demandadas, resolviendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentado por la empresa demandante, declararon no haber lugar a la solicitud planteada; habiéndose notificado a la ahora accionante con esta última resolución, el 27 de abril de 2022 (fs. 136 y 137 a 141).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las SSCCPP 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación,