SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2022
Fecha: 31-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 31 a 33, el recurrente expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Conforme a la documentación registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula 3.09.4.01.0010942, Asiento A-3 de 17 de agosto de 2015 acredita derecho propietario de un terreno actualmente denominado Alto Mirador que tiene una superficie de 213.191.00 mts2, y que en aplicación del art. 11.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), tiene interés legítimo sobre cualquier acto administrativo que se emita de dicha propiedad; cuya Resolución Técnica Administrativa 167/2019 de 9 de agosto, que aprueba la planimetría del asentamiento de la Organización Territorial de Base (OTB) Alto Mirador, viola su derecho subjetivo a la propiedad privada.
Señala que, los recurridos emitieron la precitada Resolución Técnica Administrativa 167/2019, por la cual aprobaron la planimetría de asentamiento OTB Alto Mirador, usurpando flagrantemente las funciones y atribuciones del Concejo Municipal de Vinto, con cuya aprobación se busca consumar de manera temeraria el proceso de desalojo y asalto de su propiedad privada, ya que un grupo de personas inescrupulosas pretenden regularizar su derecho propietario con la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda –Ley 247 de 5 de junio de 2012–.
Sostiene que, los recurridos al aprobar la planimetría de su lote de terreno y disponer que personas inescrupulosas puedan obtener sus planos individuales, alentan al avasallamiento de su propiedad privada que está protegido por el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que previo a cualquier planimetría debió aprobarse el “Proyecto de Urbanización”, con la finalidad de garantizar las cesiones para áreas verdes, equipamiento y vías, aspecto que no se realizó en este caso porque se vulneró toda normativa urbana del municipio de Vinto.
Refiere que, conforme al art. 10.II de la Ley Municipal 150 de 10 de septiembre de 2018 “De Normas Urbanas, Aprobación de Predios y Edificaciones del Municipio de Vinto”, modificado por la Ley Municipal 195 de 30 de abril de 2019, se establece que las planimetrías deben ser aprobadas por el Concejo Municipal y no así por servidores públicos del Órgano Ejecutivo; no obstante, en este caso los recurridos emitieron la Resolución cuestionada, sin contar con jurisdicción ni competencia para hacerlo, pero además usurpando funciones y atribuciones del Concejo Municipal.
Alega que, de lo descrito en forma precedente, se tiene que, este recurso directo de nulidad, es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción y competencia, pues la sanción de nulidad constitucional es la respuesta a un actuar jurisdiccional al margen de la constitucionalidad o legalidad, precautelando la institucionalidad estatal así como los derechos subjetivos del pueblo boliviano.
Agrega que, los referidos servidores públicos del Órgano Ejecutivo Municipal, a pesar de estar advertidos de semejante barbarie jurídica no pretenden corregir sus acciones llegando a engañar a gente de bajos recursos económicos con la promesa falsa de sanear sus supuestos derechos propietarios, siendo que conforme al art. 410 de la CPE, las Leyes Municipales tienen el mismo rango que las nacionales, los cuales se encuentran por encima de cualquier decreto, reglamento y demás resoluciones emanado de los Órganos Ejecutivos.
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Se interpone recurso directo de nulidad contra Renán Darío Lujan Jiménez, Secretario Municipal Administrativo Financiero; Javier Escobar Salquero, Director de Urbanismo; y, Tania Benita Carpio Vicuña, Profesional Jurídico del Órgano Ejecutivo, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba; demandando que se declare fundado su recurso, y en consecuencia, nula la Resolución Técnica Administrativa 167/2019 de 9 de agosto, a través de la cual, los recurridos aprobaron la planimetría de asentamiento OTB Alto Mirador, usurpando funciones y atribuciones del Concejo Municipal de Vinto.
I.2. Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional (AC) 0309/2019-CA de 5 de diciembre, cursante de fs. 71 a 74, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el presente recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de la autoridad y particular recurridos, así como de quienes se encuentren en ejercicio actual de los cargos que ocuparon los recurridos. Diligencias que fueron cumplidas el 9 y 13 de abril de 2021, como se tiene de la documental cursante de fs. 76, 77, 78, 79, 81 y 83 del expediente.
I.3. Alegaciones de las ex autoridades recurridas, así como de las que se encuentran en ejercicio actual del cargo
Renán Darío Lujan Jiménez, ex Secretario Municipal Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, a través de memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 182 a 183, señaló que: a) Ya no es servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, pero informó que por mandato de la Ley 247 todos los Gobiernos Autónomos Municipales, delimitaron sus manchas urbanas, a tal efecto realizaron el trabajo técnico administrativo y legal de la mancha urbana del municipio cuyo Polígono 2 de la Serranía de Cota , fue aprobado por el Concejo Municipal de Vinto mediante Ley Municipal 164 de 10 de septiembre de 2019, que fue remitido al Ministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia emitiéndose la Resolución Ministerial (RM) 281/18 de 10 de octubre de 2018 que homologó la mancha urbana del Centro Poblado Polígono 2, Serranía de Cota del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto de la Provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; b) En función a la citada Ley el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Municipal 25/2018 de 14 de noviembre “Reglamento a la Ley Municipal 164/2018”, que determinó la forma de aprobar la planimetría del Polígono 2, estableciendo que sería mediante una Resolución Técnica Administrativa; es decir que, por mandato de dichos instrumentos normativos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, emitió la Resolución Técnica Administrativa 167/2019 que ahora está tildada de supuesta ilegalidad; c) Realizando un análisis a la Ley Municipal 150/2018, la misma determinó la normativa de aprobación de planos, urbanizaciones, construcciones y otros de la mancha urbana central; es decir, del Polígono 2; toda vez que, este no es efecto de la Ley 247, además que la misma es para las aprobaciones en ese Polígono, no así en el Polígono 2 aprobado por la Resolución Técnica Administrativa 167/2019; posteriormente el mismo Concejo Municipal al darse cuenta de su conflicto de competencias derogó el art. 2 de la Ley Municipal 195/2019 de 19 de febrero con la Ley 140/2020; es decir que, ya no se cuenta con esa normativa legal; d) Bajo lo señalado el recurso directo de nulidad planteado no tiene un asidero legal debidamente fundamentado; toda vez que, la Resolución Técnica Administrativa 167/2019, se emitió por mandato de la Ley Municipal 164 y Decretos Municipales 025/2018 y 26/2018 de 14 de noviembre, donde se estableció que las planimetrías se aprobaran por una Resolución Técnica Administrativa emitida por el Órgano Ejecutivo conforme sus competencias previstas por el art. 26 de la Ley 482, y que la Alcaldesa en su decreto define que “mi persona” y el personal de urbanismo apruebe dicho acto administrativo de la planimetría; y, e) Con todos los antecedentes mencionados y adjuntos, cumpliendo el AC 0309/2019-CA de 5 de diciembre, solicita que se declare infundado su recurso directo de nulidad planteado por Mario Enrrique Espada Rivas, previas formalidades de ley.
Roberto Carlos Quispe Torrez, Secretario Municipal Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante a fs. 67 y vta., señaló que: 1) De conformidad a los antecedentes que cursan en el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto respecto a la emisión de la Resolución Técnica Administrativa 167/2019 se constató que Renán Darío Lujan Jiménez, Secretario Municipal Administrativo Financiero, conjuntamente con Javier Escobar Salguero, Director de Urbanismo y Tania Benita Carpio Vicuña Profesional Jurídico del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, emitieron la citada Resolución Técnica Administrativa, por la cual aprobaron la Planimetría de la OTB Alto Mirador, en franco desconocimiento del art. 10.II de la Ley Municipal 150 “De Normas Urbanas Aprobación de Predios y Edificaciones del Municipio de Vinto” modificado y complementado mediante Ley Municipal 195 que establece “Las Planimetrías y/o Planos Urbanos de Vinto y los Cambios de Uso de Suelo serán aprobados por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal, requisito sin el cual, las planimetrías y/o planos urbanos no tendrán ningún efecto lega” (sic); y, 2) Asimismo, los mencionados servidores públicos emitieron la Resolución Técnica Administrativa 167/2019, usurpando funciones y actuando sin competencia; toda vez que, es el Concejo Municipal, es el único que puede aprobar las Planimetrías y Planos Urbanos de Vinto.
Jhelitza Judith Ballesteros Herrera, Directora de Asesoría Legal y Alain Alcocer Sejas, Director de Urbanismo ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, mediante memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante a fs. 214 y vta., señalaron que: i) De conformidad a los antecedentes que cursan en el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto respecto, a la emisión de la Resolución Técnica Administrativa 167/2019, se constató que Renán Darío Lujan Jiménez, Secretario Municipal Administrativo Financiero, conjuntamente con Javier Escobar Salguero, Director de Urbanismo y Tania Benita Carpio Vicuña Profesional Jurídico de Urbanismo, emitieron la citada Resolución Técnica Administrativa, por la cual aprobaron la Planimetría de la OTB Alto Mirador, en franco desconocimiento del art. 10.II de la Ley Municipal 150 modificado y complementado mediante Ley Municipal 195 que establece “Las Planimetrías y/o Planos Urbanos de Vinto y los cambios de Uso de Suelo serán aprobados por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal, requisito sin el cual, las planimetrías y/o planos urbanos no tendrán ningún efecto lega” (sic); y, ii) Asimismo, los señalados servidores públicos emitieron la Resolución Técnica Administrativa 167/2019, usurpando funciones y actuando sin competencia; toda vez que, es el Concejo Municipal, es el único que puede aprobar las Planimetrías y Planos Urbanos de Vinto.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 29 de julio de 2021 (fs. 228), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el decreto de 18 de octubre de 2022 (fs. 353); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.