SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2022

Fecha: 31-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Matrícula 3.09.4.01.0010942 de 17 de agosto de 2015, sobre un lote de terreno con una superficie de 213.191.00 mts2, ubicado en el camino carretero a Oruro y línea férrea Vinto municipio de Vinto provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en cuyo Asiento A-3 está registrada la Escritura Judicial de 11 de junio de 2013 –declaratoria de herederos– correspondiente a Mario “Enrique” Espada Rivas; y en el Asiento A-4 existe una sub inscripción de titularidad de dominio de 24 de agosto de 2015 (fs. 8 a 9 vta.).

II.2.  Cursa copia legalizada de la Ley Municipal 150 de 10 de septiembre de 2018 “Normas Urbanas, Aprobación de Predios y Edificaciones del Municipio de Vinto”, mediante la cual, el Concejo Municipal de Vinto aprobó los procesos y procedimientos de aprobación de predios y edificaciones urbanas del municipio de Vinto; la misma fue promulgada el 18 de julio de “2018” –siendo lo correcto 2019–, por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto (fs. 15 a 30 y vta.).

II.3.  Se tiene copia de la Ley Municipal 164 de 10 de septiembre de 2018 “DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE VINTO POLÍGONO 2 SERRANIA DE COTA”, por la cual el Concejo Municipal de Vinto aprobó la Ley Municipal que tiene por objeto aprobar la delimitación del área Urbana del centro poblado de Polígono 2 Serranía de Cota del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, cuyo art. 2 de la citada Ley señala: “I Se aprueba la delimitación del área urbana del centro poblado de Polígono 2 Serranía de Cota del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba contenida en el Informe Técnico Urbano Elaborado por el Órgano Ejecutivo (…) que describe un área total de 248.03277 hectáreas, mediante vértices en coordenadas en el sistema de proyección Universal Transversal de Mercator-UTM, sistema de referencia WGS-84, zonas 19k y el plano urbano con una nominación de 1 a 131 vértices : AREA URBANA INTENSIVA El área Urbana Intensiva se describe en tres polígonos POLIGONO AUI-1 (…) POLIGONO AUI-2 Deben excluirse del área urbana intensiva del polígono AUI-2 el área urbana de protección descrita en los polígonos AUP-2 y AUP-3 (…) AREA URBANA DE PROTECCION El área urbana de protección se encuentra descrita en tres polígonos POLIGONO AUP-1 (…) POLÍGONO AUP-2 (…) POLIGONO AUP-3 (…) DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de 90 días hábiles, deberá efectuar un ajuste técnico de precisión de las áreas intensiva y de protección, del Polígono 2 (dos) mismo que será remitido al Concejo Municipal en aplicación a disposiciones legales en vigencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Órgano Ejecutivo Municipal, en el plazo de 60 días hábiles, emitirá la reglamentación pertinente con respecto al Polígono 2 (dos) - Serranía de Cota…” (sic [fs. 101 a 113]).

II.4. Consta copia de Resolución Ministerial 281/18 de 10 de octubre de 2018, por la que el Ministerio de la Presidencia homologó el Área Urbana del Centro poblado Polígono 2 Serranía de Cota del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba aprobada mediante Ley Municipal 164 de 10 de septiembre de 2018 “DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE VINTO POLÍGONO 2 SERRANÍA DE COTA”, publicada el 13 de septiembre de 2018 (fs. 114 a 116).

II.5.  Cursa Decreto Municipal 24/2018 de 13 de noviembre, mediante el cual la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, señalando entre otras normas la Ley Municipal 164 aprueba el Plano Sectorial Polígono 2 Serranía de Cota como Instrumento técnico base de planificación y ordenamiento territorial del sector del Municipio de Vinto “anexo al mismo” (fs. 157 a 160).

II.6. Se tiene Decreto Municipal 25/2018 de 14 de noviembre, mediante el cual la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, establece el procedimiento a seguir en la jurisdicción del municipio de Vinto para la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos en el marco de la Ley 247, la Ley 803 de 9 de mayo de 2016 y el DS 2841 de 13 de julio de 2016 (fs. 117 a 151).

II.7. Consta Decreto Municipal 26/2018 de 14 de noviembre, –que entre otras normas también cita la Ley Municipal 164– mediante el cual la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, aprueba con respaldo técnico y legal la Planimetría General Polígono 2 Serranía de Cota del municipio de Vinto en conformidad al proceso y procedimiento emanado en los Decretos Municipales 24/2018 y 25/2018 (fs. 152 a 156).

II.8.  Cursa copia legalizada de la Ley Municipal 195 de 30 de abril de 2019 a través del cual el Concejo Municipal de Vinto en el art. 1 señala: “I Se incorpora el párrafo II en el artículo 10 de la Ley Municipal N° 150 de Normas Urbanas, Aprobación de Predios y Edificaciones del Municipio de Viento con el siguiente texto: II Las Planimetrías y/o Planos Urbanos de Vinto y los cambios de Uso de Suelo, serán aprobados por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal, requisito sin el cual, las Planimetrías y/o Planos urbanos no tendrán ningún efecto legal…” (sic), la misma fue promulgada el 14 de mayo de 2019 por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto (fs. 13 a 14 vta.).

II.9. Se tiene copia legalizada de la Resolución Técnica Administrativa 167/2019 de 9 de agosto, a través de la cual Renán Darío Lujan Jiménez, Secretario Municipal Administrativo Financiero, Javier Escobar Salguero, Director de Urbanismo y Tania Benita Carpio Vicuña Profesional Jurídico del Órgano Ejecutivo todos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto; conforme a las especificas atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva 02/2019 de 2 de enero concerniente a la “DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL GESTIÓN 2019”, aprobaron la Planimetría del asentamiento “OTB ALTO MIRADOR”, ubicada en el municipio de Vinto IV Sección Municipal de la provincia Quillacollo zona Serranía de Cota (Polígono 2) y el Plano Técnico que forma parte indisoluble de la Resolución administrativa, en cuyo Considerando V referido al “MARCO LEGAL”, se señala los arts. 302.I numerales: 2, 6, 11 y 29 de la CPE; 6 de la Ley 247 de 5 de junio de 2012, Articulo Primero de la Ley 803 de 9 de mayo de 2016; el DS 2841 de 13 de julio de 2016, art. 34 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomía y Descentralización "Andrés Ibáñez"-, la Ley Municipal 164/2018 de 10 de septiembre que aprueba la delimitación del área urbana del Centro Poblado de Polígono 2 Serranía de Cota del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto; y, la RM 281/18 de 10 de octubre de 2018 que homologa el área urbana del Centro Poblado Polígono 2 Serranía de Cota del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto; asimismo, la citada Resolución Administrativa señala como marco normativo el Decreto Municipal 05/2019 de 18 de febrero que Reglamenta la Ley Municipal 164/2018 y el Decreto Municipal 26/2019 que aprueba el ajuste al Plano Sectorial Polígono 2 Serranía de Cota Anexo I, y que abroga en su Disposición Única el Decreto Municipal 24/2018 (fs. 1 a 6).