SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S1

Fecha: 08-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Consta copia de contrato de venta de inmueble de 28 de junio de 2002, por el que Magin Cardozo Pérez e Hilda Delina Palavecino -esposa anuente- transfirieron en favor de los ahora accionantes el inmueble ubicado en la zona sud oeste UV 178, Manzano 32, lote 24 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 800 m2 registrado en DD.RR. bajo la matricula computarizada 7011060024697, en la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) (fs. 21 y vta.), al efecto se tiene formulario de reconocimiento de firmas y rubricas igual fecha (fs.20).

II.2.  Se tiene copia de Folio Real 7011060024697 de 11 de junio de 2005 concerniente al inmueble ubicado en la zona sud oeste UV 178, Manzano 32, lote 24 con una superficie de 800 m2 de la ciudad de Santa Cruz, en cuyo asiento A-2 está inscrita la escritura privada de 28 de junio de 2002 correspondiente a los ahora impetrantes de tutela (fs. 11 y vta.).

II.3. A través de memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, los accionantes dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Policía Boliviana contra Magin Cardozo Pérez y Enrique Efraín Urquidi Paez alegando tener derecho propietario debidamente registrado en DD.RR. (11 de junio de 2005) formularon ante el Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, tercería de dominio excluyente, al efecto pidieron declarar probada el incidente y se ordene el desgravamen y desembargo del inmueble (fs. 12 a 13 vta.).

II.4. El Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, por Resolución A.I. 37/2018 de 7 de febrero, declaró improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por los ahora impetrantes de tutela (fs. 14 a 18).

II.5. Los accionantes a través de escrito presentado el 27 de febrero de 2021, interpusieron recurso de apelación contra el Resolución A.I. 37/2018 de 7 de febrero, pidiendo revocar dicha resolución y se declare probada la tercería de dominio excluyente (fs. 22 a 25 vta.).

II.6.  A través de la Resolución A.I.186/2020 de 13 de noviembre, los Vocales de la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del citado proceso coactivo fiscal confirmó la Resolución 37/2018 de 7 de febrero (fs. 27 a 28 vta.), la misma fue notificada a la parte accionante el 26 de febrero de 2021 conforme al art. 82 y 84 del CPC (fs. 29).

II.7.  Por Auto de 12 de marzo de 2021 los Vocales de la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del citado proceso coactivo fiscal declararon la ejecutoria del fallo (fs. 30).