SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S1
Fecha: 08-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 260/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 114 a 118, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela conforme los fundamentos del presente fallo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo.
CORRESPONDE A LA SCP 1292/2022-S1 (viene de la pag.13)
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] Fallo constitucional que fue reiterado entre otras por la SCP 0975/2012 de 22 de agosto y SCP 0936/2019-S1 de 12 de septiembre.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de solicitud d
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO