SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S1

Fecha: 08-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de solicitud d

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Policía Boliviana contra Magin Cardozo Pérez y Enrique Efraín Urquidi Paez, los Vocales ahora demandados mediante la Resolución A.I.186/2020 de 13 de noviembre, confirmaron la resolución que rechazó su tercería de dominio excluyente, incurriendo en: a) Incongruencia externa al no haber dado respuesta a sus agravios planteados en el memorial de apelación; b) Omitieron valorar la prueba aportada en relación al Folio Real No 7011060024697; c) Incidieron en incongruencia interna; ya que, no guardan relación los considerandos con la parte dispositiva; pues, luego de resumir los agravios emiten conclusiones, soslayando la valoración jurídica de los argumentos de apelación, de la resolución de primera instancia y la prueba individualizada, limitándose a efectuar una conclusión general contradictoria; y, d) Sin fundamentación y motivación no dieron validez a la inscripción de su derecho propietario en los registros de Derechos Reales.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre el principio de inmediatez; 2) Casos de flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional; y,                3) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el principio de inmediatez

         El principio de inmediatez se encuentra reconocido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).

         Con las mismas prerrogativas, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: