SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S2
Fecha: 15-Nov-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S2
Sucre, 15 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 45274-2022-91-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 229/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 97 a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celia Durán Gutiérrez Vda. de Orihuela contra María Inés Mercedes García Luzio, Gerente Regional La Paz; Rafael Santos Nina Limachi, Supervisor; y, María Ivanna De Las Muñecas Gonzáles, Ejecutiva, ambos de Servicios al Cliente, todos de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- De la normativa constitucional y la jurisprudencia expuesta, se colige que el derecho a la seguridad social consiste en la potestad de toda persona para acceder a la protección de contingencias inmediatas y mediatas, generadas como emergencia de toda