SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2021, la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Comarapa del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, dentro del proceso penal seguido contra Anselmo Gonzales Linares y Franklin Gutiérrez –hoy accionantes–, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, dispuso medidas cautelares de detención preventiva contra los mencionados, quienes deberían guardar detención en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre, durante el término de noventa días; y, conforme al art. 134 del CPP, el Fiscal de Materia, deberá concluir con las investigaciones en el citado plazo, señalando el 17 de noviembre de igual año a las 11:30, audiencia de duración a la detención preventiva, según el art. 233 del citado Código; quedando notificados todas las partes en el precitado acto procesal, conforme al art. 160 del indicada norma (fs. 26 a 30 vta.).
II.2. Por Comisión Instruida de 15 de noviembre de 2021, la autoridad demandada, adjuntando el Oficio 483/21 de igual fecha, solicitó al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, el traslado de los impetrantes de tutela, a una sala con internet para la realización de la audiencia de duración a la detención preventiva el 17 del mismo mes y año a las 11:30; encomendando el cumplimiento de dicha Comisión a la Oficina Gestora de Procesos de turno de Sucre (fs. 2 a 4).
II.3. Mediante Oficio 482/21 de 15 de noviembre de 2021, la Jueza demandada, solicitó al Coordinador de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Cuarto, gestionar soporte técnico para la audiencia virtual, mediante video conferencia en la plataforma Cisco Webex, el 17 del citado mes y año a las 11:30; y, asimismo, la proporción del link o dirección correspondiente, para el ingreso de las partes a dicho acto procesal de forma virtual; proporcionando, tal efecto, los números de celulares de las partes intervinientes; de lo cual, se advierte los correos electrónicos de la autoridad demandada, y de la Secretaría del mencionado Juzgado, y números de celulares, tanto de las prenombradas, como, del Fiscal de Materia y los abogados defensores de los accionantes (fs. 5).
II.4. Cursa Acta de Suspensión de Audiencia de 17 de noviembre de 2021 a las 11:30; por el cual, la Jueza demandada, conforme al informe del Secretario de dicho Juzgado, quien señaló, que las partes sí fueron legalmente notificados; empero, no se encontraban presentes en el citado acto procesal, el representante del Ministerio Público, la denunciante como su abogado, y los imputados –hoy impetrantes de tutela– ni sus abogados; además, informó que no se apersonaron por Secretaría del despacho judicial, los defensores técnicos, ni los familiares de los ahora impetrantes de tutela, para recoger y llevar la citada Comisión Instruida a la Oficina Gestora de Proceso a la ciudad de Sucre, como el Oficio 482/21, para el traslado a una sala virtual de los imputados; la mencionada autoridad, ante la inasistencia de las partes procesales, y la falta de diligenciamiento en la remisión de los precitados documentos señalados, suspendió dicha audiencia de duración a la detención preventiva de los solicitantes de tutela, fijando nuevo acto procesal para el 26 de noviembre de 2021, a las 15:00 (fs. 6).
II.5. Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2021 a las 16:00, ante la autoridad demandada, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó ampliación de plazo de la detención preventiva de los accionantes, en el proceso penal de referencia (fs. 7 a 8).
II.6. Según Informe de 25 de noviembre de 2021, presentado al Director del Centro Penitenciario San Roque de Sucre, el funcionario policial Encargado de Salidas Judiciales del citado Centro Penitenciario, informó que conforme a la revisión del Libro de registros, recepción de notificaciones y archivos, efectuado por la Sección de registros de documentos, y de la Plataforma de Ciudadanía Digital, se evidenciaría que no se encontraba registrado la notificación para la audiencia virtual de los impetrantes de tutela, para el 17 de igual mes y año (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO