SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 43 a 49, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia,
1º CONCEDER la tutela solicitada, en la modalidad de acción de libertad traslativa y de pronto despacho, únicamente respecto al derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías; y,
2º Exhortar a la autoridad demandada, a no incurrir en lo futuro en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, y cumplan sus funciones con celeridad, en especial, cuando esté involucrado el derecho a la libertad de las personas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO