SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2022-S3
Fecha: 28-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de octubre y 17 de noviembre, ambos de 2021, cursantes de fs. 285 a 298; y, 315 a 317 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los “828” afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos en Artículos Varios “Bolívar”, legalmente constituida, ocupan espacios asignados en el marco de la Ley Municipal 229 de 7 de mayo 2015, cumpliendo fielmente el pago de los respectivos patentes; asimismo, el único ente regular del asentamiento -comercial- es el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto del departamento de La Paz, el cual en caso de reubicación temporal u otro debe realizarlo conforme a procedimientos que aseguren sus derechos al trabajo.
Alegaron que, desde el 15 de marzo de 2021, Nelson Vichini Condori, miembro del Directorio y vecino de la Junta de Vecinos Villa Bolivar “D” -ahora accionado-, de manera sorpresiva y violenta comenzaron a botar sus productos, indicando que las calles les pertenecía y que eran dueños de las mismas; retirándoles de sus puestos de venta, fuente de trabajo de cada uno de sus afiliados; sin tomar en cuenta y teniendo pleno conocimiento que muchos de sus afiliados son personas de la tercera edad, madres de familia, padres de hijos con discapacidad y mujeres embarazadas, cuando la Asociación, jamás dio a los vecinos motivo alguno para que actúen de esa manera. Asimismo, el 24 de igual mes y año, el prenombrado y los señalados vecinos, nuevamente procedieron a amedrentar y gritar palabras irreproducibles, botando y tratando de despojar de sus artesanías a los afiliados que intentaban asentarse de manera pacífica en sus respectivos puestos de venta, para comercializar sus productos; gritando que no querían verlos, que sus días estaban contados y que les harían desaparecer de la zona y que no querían comerciantes en sus calles; actos que perjudicaron a los afiliados, puesto que no pudieron exponer y menos comercializar sus productos, afectando el derecho al trabajo que todo boliviano tiene.
Refieren que, el 8 de abril de 2021, aproximadamente a horas 10:30, se hicieron presentes en el lugar los personeros de la Dirección de Ferias y Mercados -del GAM de El Alto-, a objeto de verificar los asentamiento de los afiliados de la Asociación; al enterarse de la presencia de esas autoridades, la parte accionada solicitó que sean retirados de manera inmediata, y al recibir la respuesta de que, la Asociación contaba con autorización, se exaltaron y durante la inspección dichas “autoridades” municipales fueron objeto de agresiones físicas y verbales por parte del presidente y vecinos de la indicada zona, quienes no aceptaron la legalidad de la documentación que autorizó la actividad comercial de la feria. Del mismo modo, el 9 del indicado mes y año, los mencionados vecinos, nuevamente procedieron a destrozar y lanzar las pertenencias de sus afiliados, amenazando que les echarían de sus puestos, que no querían verlos, que los vecinos eran los dueños de las aceras y las calles de la zona, y que los documentos extendidos por la referida entidad municipal eran falsos; desconociendo de esa manera sus derechos a llevar el pan de cada día a sus familias.
Posteriormente, el 10 de agosto de 2021, del mismo modo procedieron de manera violenta a agredirles e insultarles, botando sus mercaderías, echando agua y basura a sus productos, así como de trasladar escombros en una volqueta a la calzada de los puestos donde se encontraban sus compañeras; de igual forma, el 11 del citado mes y año, cuando sus afiliados procedían a asentarse en sus puestos de venta, nuevamente fueron agredidos por vecinos, quienes los patearon y botaron sus productos, amenazándoles con quemar sus mercaderías sino se retiraban, que nunca autorizaron el asentamiento de los puestos de venta, y que no querían ver a ningún comerciante en sus puertas; igualmente, el 17 de ese mes y año, por instrucciones del accionado -Nelson Vichini Condori-, nuevamente un grupo de vecinos agredieron a sus afiliadas artesanas que comercializan sus productos, botándoles basura, y aceite sucio a sus ropas, pertenencias y toda la calzada de la calle, conforme se evidencia en las placas fotográficas y video adjunto a la acción tutelar. Finalmente, el 23 del referido mes y año, incitados por el prenombrado, los vecinos de la zona cerraron con calaminas las cuadras entre las calles 132 y 133, impidiendo que sus afiliados ejerzan su derecho al trabajo, siendo -la actividad comercial- su único sustento diario para llevar el pan de cada día a sus familias; además, que el cierre de esa vía pública obstaculiza el libre tránsito de los peatones, actos que resultan ser ilegales, puesto que la parte accionada no cuenta con ningún respaldo legal para que sean retirados del lugar, menos prohibirse ejercer su derecho al trabajo; motivo por el cual, interponen la presente acción de amparo constitucional a fin de la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales de sus afiliados.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3 Petitorio
Solicitan la concesión de la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene: a) El cese de las amenazas, agresiones físicas y verbales, arrojo de escombros, aceite sucio, basura, agua y otros; b) Retiro de los letreros de ‘“Prohibición de Asentamiento de Comerciantes’” y todo cuanto obstaculice sus derechos al trabajo; c) Que la parte accionada por ningún motivo y de ninguna forma perjudiquen la venta, exposición y comercialización de productos en las calles que legalmente fueron autorizados por las autoridades competentes, conforme a planos establecidos por el GAM de El Alto; d) El retiro inmediato de las llantas de goma, chatarras depositadas, escombros y otros que impiden ejercer su derecho al trabajo; e) El respeto y cumplimiento de la Ley Municipal “225/2015”; y, f) Se determine las costas y costos, daños y perjuicios a la Asociación.
I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 348 a 354, presentes la parte accionante y accionado asistidos de sus abogados patrocinantes, y ausente el representante del GAM de El Alto del departamento de La Paz -hoy tercero interesado-; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia de consideración de la acción tutelar, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando señaló que, recientemente tuvieron conocimiento de la Ley de Prohibición de Asentamientos en Inmediaciones de la Terminal Metropolitana El Alto -Ley Municipal 699 de 3 de septiembre de 2021-, ante su promulgación, normativa que hace referencia en un perímetro de hasta “200 mts.”, de acuerdo al cuadro inserto en ella, de donde se advierte la afectación de las calles 105, 106, 107, 131, 132 y 133, cuando las mismas fueron autorizadas por “resolución administrativa”.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Nelson Vichini Condori, Verónica Vargas Ticona, Beatriz Mariño Tito, Rider Márquez Huanca, Beatriz Blanco, Juan Yana Cocarico, Beimar Nina Mamani y Carlos Fernández Fernández, miembros del Directorio de la Junta de Vecinos Villa Bolivar “D”; a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) Los argumentos expuestos por la parte accionante no resultan ser evidentes, más al contrario los prenombrados pretenden que sus asentamientos de puestos de venta tengan legalidad a fin de que no sean removidos de ninguna manera, para posteriormente vender sus “600 puestos” de venta; 2) El GAM de El Alto del departamento de La Paz, evidentemente emitió normativa -Ley Municipal 229-, en la cual se amparan para estar asentados y tener ese derecho; sin embargo, la misma Ley estableció que la referida Asociación en cualquier oportunidad podrá ser reubicado; 3) La indicada entidad municipal antes de la presentación de la acción de amparo constitucional, promulgó la Ley Municipal 699, cuya Disposición Adicional Tercera, dispuso que por la utilidad pública e interés social que representa la Terminal Metropolitana de El Alto, la reubicación entre otros, de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos en Artículos Varios “Bolivar”, autorizada por Resolución Administrativa Municipal de Secretaría 029/2014 de 22 de diciembre, homologada por Decreto Edil 027 de 12 de febrero de 2015, y Ley Municipal 229; por lo que, a consecuencia de ello, mantuvieron diferentes reuniones con Dirigentes de las diferentes Asociaciones, personeros del Transporte Público, los representantes de la Terminal Metropolitana y del GAM de El Alto, para determinar en buenas soluciones la reubicación de la mencionada Asociación a otro sector; empero, la misma no es acatada, quienes creyéndose dueños de la calle, no respetan a los propietarios de los inmuebles, ensucian echan basura en sus puertas, amenazan con distintas acciones legales, siendo los vecinos los directos afectados, puesto que atraen delincuencia, bebidas alcohólicas, robos y todo tipo de actos ilegales por parte de personas externas; y, 4) Bajo tales argumentos solicitan se deniegue la tutela impetrada.
Ante la pregunta de la Vocal de la Sala Constitucional, de que si contra la “Resolución” del GAM de El Alto, que autorizaba los asentamientos de los gremiales, no realizaron ninguna observación, manifestaron que sí, teniendo por contestación que se los iba a reubicar, y “justamente” a razón de ello, se emitió la Ley Municipal 699, por la cual se dispuso la reubicación de la mencionada Asociación, pero la misma no es aceptada, siendo ese motivo por la cual formulan este “tipo de acciones”.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Mónica Eva Copa Murguía, Alcaldesa del GAM del El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió memorial alguno, pese a su apersonamiento cursante a fs. 333 y vta., y su notificación cursante a fs. 335.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 187/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 355 a 357 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Del planteamiento expuesto por la parte accionante, se tiene que si bien no se alegó de manera expresa la comisión de vías de hecho; sin embargo, es evidente que la perturbación que hace conocer vinculado al derecho al trabajo, se encuentra relacionado con la presunta comisión de actos o medidas de hecho, realizados por la parte accionada; ii) De acuerdo al Decreto Edil 027 y la Ley Municipal 229, la parte accionante cuentan con una autorización de asentamiento legal en las calles; bajo ese contexto y efectuando una relación de los antecedentes adjuntos, vinculado con la Ley Municipal 699, se advierte que el derecho al trabajo que reclaman los nombrados, de acuerdo a la cláusula establecida en el art. 4 y la Disposición Adicional Tercera a), se encuentra controvertido, como consecuencia de la emisión de la citada Ley Municipal; de igual forma, la Disposición Adicional Segunda, refiere que la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos en Artículos Varios “Bolívar”, por utilidad pública deberá ser reubicada en cuanto a las actividades que realiza; en consecuencia, al existir un dispositivo normativo emanado por autoridad competente, mal se podría generar la determinación de conceder la tutela impetrada; y, iii) Resulta aplicable al caso concreto, la doctrina de los derechos controvertidos; puesto que, de concederse la tutela solicitada, se estaría generando una inobservancia a la aludida norma municipal, que con mérito o sin mérito, que de manera equivocada o correcta fue promulgada por una autoridad competente; en consecuencia, el derecho que la parte accionante considera vulnerado, se encuentra controvertido y conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no fue diseñado para dirimir hechos o derechos que se encuentren en controversia, siendo la autoridad municipal quien con suficiente competencia determine el alcance de la Ley Municipal 699, o en su caso pueda dejar sin efecto, sobre la base de los alegatos que las partes interesadas puedan plantear.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…Este Tribunal, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, estableciendo: ‘De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo,