SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1535/2022-S3
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa Municipal de Secretaría 029/2014 de 22 de diciembre, la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico Productivo del GAM de El Alto del departamento de La Paz, resolvió, “PRIMERO” autorizar el asentamiento provisional de “828” puestos de venta en favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos en Artículos Varios “Bolívar”, ubicada en el Distrito Municipal 2, zona Villa Bolivar “D”, calles 132, 101, 102, 103, 104, 105, distribuidos “…en una (12) filas, Fila (A) con 124 puestos, y Fila B con 145 puestos, Fila C con 35 puestos, Fila D con 60 puestos, Fila E con 70 puestos, Fila F con 68 puestos, Fila G con 60 puestos, Fila H con 46 puestos, Fila I con 68 puestos, Fila J con 76 puestos con una dimensión de 2,00x 1,50mts., conforme plano de asentamiento todos los días en horarios de la mañana” (sic). “SEGUNDO.- Este asentamiento podrá ser susceptible de reubicación temporal cuando lo disponga la parte técnica Jurídica del G.A.M.E.A. o se dé inicio al mejoramiento de vías en el área de asentamiento” (sic). Resolución que fue homologado mediante Decreto Edil 027 de 12 de febrero 2015; y ésta a su vez por Ley Municipal 229 de 7 de mayo de 2015 (fs. 12 a 19). Asimismo, consta el Certificado de Personalidad Jurídica otorgado por el Gobierno Autónomo Departamento de La Paz de 21 de abril 2016, en favor de la referida Asociación, mediante Resolución Administrativa Departamental 268/2016 de igual data, adjuntando al mismo el respectivo Testimonio 288/2016 de 17 de agosto, de protocolización de otorgamiento de dicha personalidad jurídica (fs. 30 a 62).
II.2. A través de diferentes notas presentadas el 15 de marzo, 1 y 22 de abril, todos de 2021, reiterados el 14 y 19 de mayo, y, 12 de agosto de igual año, dirigidas al Presidente del Consejo Municipal; Secretario Ejecutivo de la Federación de Gremiales; Director de Ferias y Mercados; Alcaldesa y Subalcalde del Distrito 2, todos del GAM de El Alto, la parte accionante con similares argumentos hizo conocer los problemas suscitados con la Junta de Vecinos de Villa Bolivar “D”, -ahora accionados-, solicitando audiencia con el fin de dar una solución a su asentamiento en la zona Villa Bolivar “D”, en la calle 132 y calles adyacentes (fs. 147, 148, 150, 162 a 165 y 172 a 179).
II.3. Cursa INFORME CITE: SMDE/DFM/UF/MBMB/0702-2021 de 28 de abril, emitido por la Unidad de Ferias dependiente de la Dirección de Ferias y Mercados del GAM de El Alto, en cuyo tenor respecto a la problemática suscitada entre la junta de vecinos y la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos en Artículos Varios “Bolívar”, refirió que: a) Dicha Asociación cuenta con la Ley Municipal 229; Resolución Administrativa Municipal de Secretaría 029/2014 y Decreto Edil 027; y pago de patentes hasta la gestión 2020; por lo que, cumple con todas las exigencias de la normativa legal vigente (Ley Municipal 291 y Decreto Municipal “046/2015”), además de estar respaldado por los arts. 46 y 47 de la CPE, respecto al derecho al trabajo; y, b) El 8 de abril de 2021, técnicos de la citada repartición municipal se apersonaron a la zona Villa Bolívar “D”, a objeto de verificar los asentamientos en el sector, donde se constató el de la mencionada Asociación, y que durante la inspección fueron agredidos física y verbalmente por parte de los vecinos de esa zona, quienes no aceptan la legalidad de la documentación -de la citada asociación- (fs. 63 a 64).
II.4. Constan placas fotográficas con registros de 15 y 24 de marzo, 9 de abril, 10, 11 y 17 de agosto, todos de 2021, en los que se observa el arrojo en las calles de mercaderías, escombros realizados con una volqueta, presuntamente guiado por Nelson Vichini Condori -hoy accionado-, además de echarles a los “afiliados” agua y aceite sucio; asimismo, llantas de goma, bloques de cemento y otras chatarras; de igual forma, de otros registros fotográficos sin fecha, se advierte el cierre de calles mediante calaminas con letreros que señalan: “EN LA CALLE 103 NO SE PERMITEN AMBULANTES NI ASENTAMIENTOS DE PUESTOS – LOS PROPIETARIOS”, “NO AL ASENTAMIENTO”; de la igual forma, se advierte mercadería por los suelos que presuntamente fue arrojada por la Junta de Vecinos Villa Bolivar “D” (fs. 67 a 83 y 301 a 303; y, 306 a 314).
II.5. Cursa Ley Municipal 699 de 3 de septiembre de 2021, denominada “LEY DE PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS EN INMEDIACIONES DE LA TERMINAL METROPOLITANA EL ALTO” (sic), emitida por el Concejo Municipal del GAM de El Alto, misma que en su Disposición Adicional Tercera, dispuso que, por la prohibición establecida en la presente Ley y por la utilidad pública e interés social que representa la Terminal Metropolitana de El Alto, serán reubicados, entre otros, la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos en Artículos Varios “Bolívar” -ahora accionantes-, autorizada por Resolución Municipal Administrativa de Secretaría 029/2014, homologada por Decreto Edil 027, y Ley Municipal 229 (fs. 336 a 341).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…Este Tribunal, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, estableciendo: ‘De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo,