SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1464/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

I.    Tiene por finalidad la inmediata restitución del derecho vulnerado a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. | II.       Según el caso y sin perjuicio de las establecidas en normativa específica, se podrán adoptar las

                 II.Las reglas establecidas en la presente Sección, deberán ser aplicadas y desarrolladas por las entidades encargadas de resolver las reclamaciones por vulneración de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en sus respectivos procedimientos de reclamación administrativa.

Artículo 53°.- (Principios procesales) Además de los principios establecidos en normativas específicas, el procedimiento se guiará por los principios de honestidad, legalidad, verdad material, celeridad, inmediación, oralidad, gratuidad, eficacia, informalismo e inversión de la carga de la prueba.

Artículo 54°.- (Requisitos mínimos) El procedimiento establecerá mínimamente los siguientes aspectos:

a.  Podrá iniciarse a pedido de parte o de oficio, en forma verbal o escrita.

b.  Podrá ser planteado por la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor afectado o por una organización de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.

c.  Identificación del o los derechos vulnerados para su restauración, así como del proveedor responsable.

d.  No requiere de patrocinio legal alguno.

e.  Establecerá mecanismos para la protección de la identidad de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores afectados, cuando existan razones que lo justifiquen.

f.   Todo reclamo siempre deberá ser resuelto, inclusive si el reclamante lo abandonara.

g.  Cuando existan varios procesos con la misma pretensión y sean derivados de un mismo hecho, se acumularán al primer reclamo que se haya conocido.

h.   Promover la restauración de derechos, recurriendo a la conciliación como medio alternativo de solución.

Artículo 55°.- (Medidas precautorias)