SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
I. Tiene por finalidad la inmediata restitución del derecho vulnerado a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. | II. Según el caso y sin perjuicio de las establecidas en normativa específica, se podrán adoptar las
II.Las reglas establecidas en la presente Sección, deberán ser aplicadas y desarrolladas por las entidades encargadas de resolver las reclamaciones por vulneración de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en sus respectivos procedimientos de reclamación administrativa.
Artículo 53°.- (Principios procesales) Además de los principios establecidos en normativas específicas, el procedimiento se guiará por los principios de honestidad, legalidad, verdad material, celeridad, inmediación, oralidad, gratuidad, eficacia, informalismo e inversión de la carga de la prueba.
Artículo 54°.- (Requisitos mínimos) El procedimiento establecerá mínimamente los siguientes aspectos:
a. Podrá iniciarse a pedido de parte o de oficio, en forma verbal o escrita.
b. Podrá ser planteado por la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor afectado o por una organización de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
c. Identificación del o los derechos vulnerados para su restauración, así como del proveedor responsable.
d. No requiere de patrocinio legal alguno.
e. Establecerá mecanismos para la protección de la identidad de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores afectados, cuando existan razones que lo justifiquen.
f. Todo reclamo siempre deberá ser resuelto, inclusive si el reclamante lo abandonara.
g. Cuando existan varios procesos con la misma pretensión y sean derivados de un mismo hecho, se acumularán al primer reclamo que se haya conocido.
h. Promover la restauración de derechos, recurriendo a la conciliación como medio alternativo de solución.
Artículo 55°.- (Medidas precautorias)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Tiene por finalidad la inmediata restitución del derecho vulnerado a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. | II. Según el caso y sin perjuicio de las establecidas en normativa específica, se podrán adoptar las
- I. Las medidas precautorias a ser adoptadas, tienen la finalidad de evitar una mayor afectación de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
- III. Para el cumplimiento de las medidas precautorias, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. | II. Si se llegara a una conciliación parcial, la autoridad competente que conoce el reclamo, establecerá con precisión los hech
- I. El procedimiento podrá iniciarse con la promoción de la conciliación entre partes, sobre aspectos disponibles, siempre que no contravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley. | II. En caso de
- I. La resolución deberá establecer la existencia o no de la vulneración del derecho y determinar la responsabilidad del proveedor.
- POR TANTO
- MAGISTRADO