SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1464/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes de la presente acción, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta flight tickets (Boletos de Avión), expedidos el 2 de diciembre de 2021, correspondientes a Camila Nikole Alanes Antezana y Romel Leonardo Ipamo Saravia y NN –hoy accionantes–, expedidos por “Aerolíneas Argentinas” S.A., consignando como fecha de viaje el 26 de igual mes y año, estableciendo como tramo del vuelo, la salida de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, teniendo como destino Buenos Aires-Argentina (fs. 11).

II.2.    Cursa Registro de Reclamación Directa efectuada el 26 de diciembre de 2021, en el Sistema Integrado de Protección al Usuario mediante llamada a la Línea de Protección al Usuario dependiente de la ATT, en la cual se denunció a “Aerolíneas Argentinas” S.A., en razón a que dicha empresa no permitió abordar a Camila Nikole Alanes Antezana al vuelo descrito en la Conclusión previa, al no contar con el esquema completo de vacunación (fs. 32 a 34).

II.3.    Mediante correo electrónico de 30 de diciembre de 2021, Patricia Laura Chalup Liendo, Encargada de ODECO de las “Aerolíneas Argentinas” S.A. –ahora demandada–, hizo conocer a Romel Leonardo Ipamo Saravia, en respuesta a la Reclamación Directa descrita en la Conclusión anterior, que tomando en consideración su requerimiento, la Casa Central de la empresa que representa, autorizó excepcionalmente el cambio de reserva de sus boletos sin cobro de penalidad, en cuanto cumplan con el requisito imprescindible del esquema completo de vacunas que exige Migraciones de la República de Argentina, además del resto de requisitos detallados en el link: https://www.aerolineas.com.ar/vuelos-internacionales, siendo su deber revisar toda la documentación para verificar que el pasajero cumpla con los requisitos referidos, para permitirles el ingreso al nombrado país; informándole a su vez, que siguiendo lo dispuesto por el art. 59 del DS 27172, en caso de no estar conforme con dicha respuesta, tenía derecho a presentar una Reclamación Administrativa ante la ATT, en el plazo de quince días hábiles a ser computables a partir de la fecha de recepción de esa respuesta (fs. 66 a 67).