Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
III. Para el cumplimiento de las medidas precautorias, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. | II. Si se llegara a una conciliación parcial, la autoridad competente que conoce el reclamo, establecerá con precisión los hech
Artículo 56°.- (Alcance de la conciliación)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Tiene por finalidad la inmediata restitución del derecho vulnerado a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. | II. Según el caso y sin perjuicio de las establecidas en normativa específica, se podrán adoptar las
- I. Las medidas precautorias a ser adoptadas, tienen la finalidad de evitar una mayor afectación de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
- III. Para el cumplimiento de las medidas precautorias, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. | II. Si se llegara a una conciliación parcial, la autoridad competente que conoce el reclamo, establecerá con precisión los hech
- I. El procedimiento podrá iniciarse con la promoción de la conciliación entre partes, sobre aspectos disponibles, siempre que no contravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley. | II. En caso de
- I. La resolución deberá establecer la existencia o no de la vulneración del derecho y determinar la responsabilidad del proveedor.
- POR TANTO
- MAGISTRADO