SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2022-S1

Fecha: 18-Nov-2022

II.     OPONE EXCEPCION.-

(…)

Su autoridad ha incurrido en error al aceptar el conocimiento de la demanda, error inducido por la apoderada del demandante, que encabeza la demanda con su nombre, apellidos y domicilio como si fueran los del demandante (ella no es el esposo, es la persona que circunstancialment lo representa, es decir, solo es la apoderada) error que ha incurrido incluso cuando se asignado el Nurej al proceso, ya que consigna como demandante a: “CHACÓN MORALES MONICO” “transcripción textual de la planilla impresa del sistema integrado de registro judicial (…) nombre que no corresponde al demandante, ni a su apoderada. Por consiguiente y al encontrarse el domicilio del demandante fuera de la jurisdicción del juzgado a su cargo, así como el domicilio de la parte demandada, se encuentra fuera de la jurisdicción del juzgado a su cargo en aplicación del instructivo 2/2016 y el art. 252 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y art. 12. 2 del código procesal civil, por ello es incompetente en razón a su jurisdicción para conocer el presente proceso.