SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2022-S4

Fecha: 21-Nov-2022

Conforme a los antecedentes precedentemente glosados, del desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, cabe aclarar que las designaciones mediante memorándum a plazo fijo, se caracterizan porque la relación laboral

Consecuentemente, si bien la garantía de la inamovilidad laboral se encuentra reconocida constitucionalmente, la misma no es absoluta como en el presente caso; al encontrarse regido por normas administrativas distintas a la Ley General del Trabajo, pues no obstante de tratarse de un padre progenitor; la entidad hoy demandada, al hacer conocer de inicio sobre la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el último memorando de designación (5 de octubre de 2020 a 4 de octubre de 2021), no incurrió en acto lesivo alguno, debiéndose denegar la tutela impetrada, en lo que respecta a la inamovilidad laboral.

Respecto a la solicitud de las asignaciones familiares realizado por el accionante, debe tenerse presente que el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal, deben y son protegidos a través del Estado a todos los funcionarios, incluso a los de contrato a plazo fijo, pues no puede admitirse que una vez disuelta la relación laboral queden desprotegidos los derechos fundamentales del recién nacido o niño (a) menor de un año, ya que es deber del Estado garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, dado que sus derechos se encuentran plenamente reconocidos; en ese entendido, corresponde proteger su vida, salud y la seguridad social, los cuales no pueden quedar desconocidos; consecuentemente, pese a la desvinculación laboral del padre progenitor, corresponde al demandado continuar otorgando las prestaciones de subsidios de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, en cuanto una vez concluida la relación laboral, el trabajador continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses.

Consiguientemente, el derecho a recibir las cinco asignaciones de subsidio prenatal, uno de natalidad y doce de lactancia, no debió ser omitido por la UPEA bajo ninguna circunstancia, más aún si ya tenían pleno conocimiento sobre el nacimiento de la menor, ya que bajo el principio de protección del sector vulnerable como es la mujer embarazada y más aún el resguardo del interés superior de la niña, los derechos inherentes a ellos, no están sujetos en su ejercicio a ninguna condición externa; consecuentemente, corresponde que la UPEA en cumplimiento del Reglamento de Asignaciones familiares proceda a la cancelación del subsidio prenatal, que corría a partir del quinto mes de embarazo y fenecía al nacimiento de la menor de edad; Subsidio de Natalidad consistente en la otorgación a los beneficiarios de una cancelación única en dinero equivalente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por el nacimiento de la hija del accionante que se realizará con la presentación del Certificado de Nacimiento de la recién nacida; y el Subsidio de Lactancia que consiste en la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo equivalente a Bs2 000.- que en el presente caso se aplicará lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante RM 1676.

En ese contexto, del análisis de antecedentes se advierte que, la parte ahora demandada, en efecto, incumplió con la cancelación oportuna de las asignaciones familiares prenatales, nacido vivo y lactancia en un número total de dieciocho (18) asignaciones equivalentes a cinco (5) prenatales, una de natalidad y doce de lactancia, reclamadas por el accionante a su empleador, dando lugar a la concesión de la tutela impetrada respecto del derecho a las asignaciones familiares y a la seguridad social denunciados en esta acción de defensa, debiendo procederse a su cancelación en dinero y no en especie, por el tiempo transcurrido.

Para finalizar, no corresponde conceder la tutela solicitada en lo que respecta a los derechos al trabajo y al salario justo, al no haberse demostrado de qué manera fueron lesionados.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela impetrada, adoptó la decisión correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 169/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 88 a 91, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia;

1°  CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a las asignaciones familiares y seguridad social, a la vida y a la salud en favor de la menor, conforme se refirió en esta Sentencia Constitucional Plurinacional;

  Disponer el pago de las asignaciones familiares, correspondiendo cancelar en efectivo, el monto correspondiente a Bs2 000.- mensual, desde el quinto mes de embarazo de la esposa del impetrante de tutela y hasta el nacimiento del menor de edad; Subsidio de Natalidad consistente en la otorgación a los beneficiarios de una cancelación única en dinero equivalente a Bs2 000.- por el nacimiento de la hija del accionante que se realizará con la presentación del Certificado de Nacimiento de la recién nacida; y el pago en dinero equivalente a Bs2 000.-, en favor de la menor por el lapso de doce meses después de su nacimiento; es decir, en un total de dieciocho (18) asignaciones familiares a razón de Bs2 000.- por cada una de ellas, en un total de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos).

En caso de haberse hecho efectivo dicho pago, en virtud a la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías, el mismo queda consolidado a favor del solicitante de tutela, de lo contrario la Universidad Pública de El Alto, debe proceder a su cumplimiento, en el plazo máximo de cinco días, a partir de la notificación con el presente fallo constitucional; y,

3°  DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los derechos a la inamovilidad laboral por paternidad, la cancelación de sueldos devengados y al trabajo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO