SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum RECTORADO PERS.ADM 0642/2020 de 15 de junio, el accionante fue designado Guardia de Seguridad perteneciente a la Unidad de Seguridad y Monitoreo de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), asignándole el nivel salarial trece, con una duración desde el 15 de junio al 11 de septiembre ambos de 2020 (fs. 72).
II.2. Cursa Memorándum RECTORADO PERS.ADM 0861/2020 de 5 de octubre; por el cual, el solicitante de tutela fue nuevamente designado como Guardia de Seguridad perteneciente a la Unidad de Seguridad y Monitoreo de la UPEA, asignándole el nivel salarial trece, con una duración desde el 5 de octubre de 2020 hasta 4 de octubre de 2021; asimismo, una representación realizada por Sergio Nina Mamani personal administrativo de Recursos Humanos de la misma institución, señalando que se apersonó en oficinas donde desarrolla sus funciones Juan Gabriel Mendoza Mamani –impetrante de tutela– a afectos de realizar la correspondiente entrega del Memorándum citado líneas arriba, acto administrativo que se realizó el 12 de octubre de 2020 a las 10:38, en el que el accionante de tutela no quiso recepcionar dicho memorándum, alegando infundados cuestionamientos (fs. 71 y vta.).
II.3. Mediante nota presentada por el solicitante de tutela el 17 de junio de 2021, con número de registro 02368 en oficinas de Despacho del Rectorado de la UPEA, por Juan Gabriel Mendoza Mamani, peticionando la reposición de Memorándum (fs. 4).
II.4. Por nota presentada el impetrante de tutela el 19 de julio de 2021, en oficinas de la Dirección de RR.HH. de la UPEA, por Juan Gabriel Mendoza Mamani, solicitando Certificado de Trabajo (fs. 5).
II.5. A través de nota presentada de 1 de septiembre de 2021, dirigida a Carlos Condori Titirico, Rector con copia a Vidal Ticonal Gutierrez, Director ambos de la UPEA, Juan Gabriel Mendoza Mamani – ahora accionante–, requiriendo inamovilidad laboral de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 0012, adjuntando documentos de respaldo en cuanto a la etapa de gestación de su esposa y posterior nacimiento de su hija (fs. 6 a 9).
II.6. Cursa Memorándum RR.HH./DyM 192/2021 de 27 de septiembre, de “CONCLUSIÓN DE FUNCIONES”, poniendo en su conocimiento que en atención al Memorándum RECTORADO PERS.ADM 0861/2020, se estableció que su relación laboral con la UPEA concluía el 4 de octubre de 2021; por lo que, quedaría desvinculado laboralmente desde el 5 de igual mes y año; debiendo hacer entrega de la documentación que se encuentre en su poder y su respectivo informe de actividades (fs. 70).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- Conforme a los antecedentes precedentemente glosados, del desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, cabe aclarar que las designaciones mediante memorándum a plazo fijo, se caracterizan porque la relación laboral