SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Valeria Rodríguez Paz –hoy accionante– en contra de Antonio Parada Vaca por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió Informe Social el 27 de agosto de 2021, a requerimiento de Luis Alberto Tinte Humerez, Fiscal de Materia –ahora demandado–, por el cual se solicitó se otorgue medidas de protección a la víctima y su familia (fs. 12 a 16).
II.2. Cursa Requerimiento de medidas de protección de 6 de septiembre de 2021, suscrita por el Fiscal de Materia demandado, respecto a Valeria Rodríguez Paz (fs. 96 y vta.).
II.3. Por memorial presentado de 15 de septiembre de 2021, la ahora accionante denunció ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz la vulneración de sus derechos y solicitó se ordene a la autoridad fiscal cumplir con la ley y restablecer sus derechos en calidad de víctima (fs. 49 a 56).
II.4. Por memorial de 20 del señalado mes y año, la precitada autoridad fiscal solicitó al Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, la “homologación” de las referidas medidas de protección (fs. 97).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La amenaza o vulneración a la que se refiere el Parágrafo anterior del presente Artículo, puede darse por acción u omisión del Estado, por medio de sus servidoras o servidores públicos; de miembros de la soc
- I. Las medidas de protección son órdenes de cumplimiento obligatorio, emanadas de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, es la autoridad competente, frente a una amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños o adolescent
- I. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, mediante procedimiento común establecido en el presente Código, podrá imponer las siguientes medidas de protección: | III. El incumplimiento de las medidas de protección por parte de la m
- II. Se podrán aplicar otras medidas de protección, si la naturaleza de la situación amerita la preservación o restitución del o los derechos afectados, dentro de los límites de la competencia de la autoridad que la imponga.
- II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violenci
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas. Estas medidas son de cumplimiento inmediato y obligatorio pudiendo recurrirse
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo preced
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzca
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo preced
- POR TANTO