SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 18/2021 de 23 de septiembre, cursante de 100 a 102, emitida por el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, con relación a la autoridad fiscal demandada respecto a la problemática contenida en el inciso a), disponiendo que en el plazo de veinticuatro y horas de notificado con el presente fallo constitucional, remita a conocimiento de la autoridad judicial correspondiente el requerimiento de medidas de protección de 6 de septiembre de 2021, a menos que, por el transcurso del tiempo el mismo ya se hubiera remitido;
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación a la autoridad fiscal demandada respecto a la problemática contenida en los incisos b) y c) y con relación a la autoridad policial demandada, conforme el Fundamento Jurídico expuesto en el presente fallo constitucional; y,
3° Exhortar al represente del Ministerio Público ahora demandado, a ejercer sus funciones, aplicando la debida diligencia y la perspectiva de género de acuerdo a los mandatos de la Constitución Política del Estado, los Pactos y Convenios Internacionales y la Ley.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La amenaza o vulneración a la que se refiere el Parágrafo anterior del presente Artículo, puede darse por acción u omisión del Estado, por medio de sus servidoras o servidores públicos; de miembros de la soc
- I. Las medidas de protección son órdenes de cumplimiento obligatorio, emanadas de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, es la autoridad competente, frente a una amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños o adolescent
- I. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, mediante procedimiento común establecido en el presente Código, podrá imponer las siguientes medidas de protección: | III. El incumplimiento de las medidas de protección por parte de la m
- II. Se podrán aplicar otras medidas de protección, si la naturaleza de la situación amerita la preservación o restitución del o los derechos afectados, dentro de los límites de la competencia de la autoridad que la imponga.
- II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violenci
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas. Estas medidas son de cumplimiento inmediato y obligatorio pudiendo recurrirse
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo preced
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzca
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo preced
- POR TANTO