SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 1 de febrero de 2021, los miembros -del Directorio- del Sindicato de Trabajadores de la EMPRESA METAL - MEC LTDA., solicitaron a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conmine a la EMPRESA CONSTRUCTORA METAL - MEC LTDA. -hoy accionada- al pago de aguinaldos, sueldos devengados y otros, adjuntando una lista de los trabajadores -ahora accionantes- y el concepto por el cual se les adeuda (fs. 78 a 85).
II.2. A través de la Conminatoria de Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/INST. 001/2021 de 5 de febrero, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa hoy accionada, representada legalmente por Rolando Héctor Alegría Astudillo, a cancelar las obligaciones sociales incumplidas con los accionantes en un plazo máximo de setenta y dos horas, exponiendo un detalle de los mismos y lo que se les adeudaría; es decir, el pago de salarios devengados, aguinaldos, primas, nacido vivo, prenatales, cupos por lactancia, saldo de una liquidación y servicio de transporte (fs. 64 a 68 vta.).
II.3. Por Nota presentada el 10 de febrero de 2021 ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el representante legal de la empresa hoy accionada, solicitó aclaración y complementación de la Conminatoria de Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/INST. 001/2021 (fs. 265 a 266); solicitud que fue reiterada el 17 de igual mes y año (fs. 396), mereciendo como respuesta el Auto de 19 del citado mes y año, por el que el Jefe Departamental de Santa Cruz del indicado Ministerio resolvió declarar improcedente la solicitud de aclaración y complementación (fs. 397 a 398).
II.4. Cursa Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB 028/2021 de 11 de febrero, dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la cual el Inspector del indicado Ministerio, hizo conocer que la Conminatoria de Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/INST. 001/2021 no fue cumplida (fs. 71).
II.5. Cursan Certificados de Nacimiento: a) Número 0048902 correspondiente al menor de edad AA con fecha de nacimiento 21 de octubre de 2020 (fs. 46) y número 0048904 perteneciente al menor de edad BB con fecha de nacimiento 19 de agosto de 2019 (fs. 51), cuyos padres son Julio Cossio Rojas y Flora Soliz Moya; b) Número 1311268 perteneciente al menor de edad CC con fecha de nacimiento 28 de julio de 2020 cuyos padres son Marco Antonio Fernández Fernández y Jhosselin Delia Colque (fs. 47); c) Número 2727303 correspondiente al menor de edad DD con fecha de nacimiento 12 de junio de 2020, cuyos padres son Juan Alberto Carrillo Méndez y Ana Carolina Quispe Flores (fs. 48); d) Número 0044370 perteneciente al menor de edad EE con fecha de nacimiento 9 de febrero de 2020 cuyos padres son Arlin Eddy Roca Amador y Runny García Portales (fs. 49); e) Número 0055329 correspondiente al menor de edad FF con fecha de nacimiento 30 de diciembre de 2019, cuyos padres son Diego Bascopé Aguilar y Erika Villagómez Saucedo (fs. 50); f) Número 2730505 correspondiente a la menor de edad GG con fecha de nacimiento 11 de agosto de 2019, cuyos padres son Rober Rivero Guaji y Gabriela Ayala Ramos (fs. 52); y, g) Número 0048905 correspondiente al menor de edad HH con fecha de nacimiento 29 de octubre de 2018, cuyos padres son Eliazar Cepeda Cárdenas y Ana Graciela Caro Castro (fs. 54).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En igual sentido, la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, sostuvo que: «Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o p