SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota de 8 de enero de 2021 -no consta sello de recepción-, suscrita por Crystal Carla y Carolina Kayla, ambas Aguirre Retamozo -ahora accionantes-, dirigida a Janeth Cuéllar Chávez, Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, pidieron se anule la “detención” de su madre; puesto que, su padre les manifestó que se encontraba detenida en “obrajes” (fs. 43).
II.2. Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, las accionantes solicitaron a Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz -ahora coaccionado-, les permitan el acceso a la justicia y que esa institución cumpla su función “constitucional”; asimismo, en su petitorio, dejaron constancia que no se encuentran “Perdidas”, tal como hizo conocer su padre, porque se pretende que “las autoridades” las trasladen a la “…casa de quien nos golpeará…” (sic); por esa razón, pidieron: 1) La admisión de la denuncia, fijando la fecha o el lugar para que presenten, sea por llamada “suya a sus fiscales”, ya que no tienen comunicación con ellos; 2) Se les otorgue todas las medidas de protección y garantías por parte del agresor y los familiares paternos, quienes son violentos; y, 3) Se ordene con acompañamiento policial para que puedan retirar sus pertenencias del inmueble de “Cota Cota”, sin que sufran violencia. Así también, a efectos de conocer la respuesta de lo solicitado, señalaron un número de celular, con la finalidad de evitar el contacto social y tener conocimiento respecto a si dicha solicitud fue considerada en esa instancia (fs. 45 y 46).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…) tanto en el ámbito público como privado” (las negrillas son nuestras).
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad;
- POR TANTO