SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0192/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

1°    CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a los servidores públicos, de la Ventanilla 6 de la Plataforma del Ministerio Público, de la Ventanilla 1 de la Plataforma de dicha institución, ubicada en la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, así como el servidor público de la Ventanilla Única de la Fiscalía Departamental de La Paz, disponiendo que:

a)       Se reciba la denuncia por violencia familiar formulada el 11 y 12 de enero de 2021 por las accionantes, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y según el análisis que se realice del caso concreto, corresponde al Ministerio Público efectuar las diligencias con la debida celeridad, con la finalidad de disponer las medidas de protección, y se proceda a la investigación que corresponda, acorde a la normativa aplicable a la problemática planteada.

   DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital, al Fiscal Departamental y a la Fiscal de Materia en su calidad de Encargada de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental, todos del departamento de La Paz; así como respecto a los funcionarios policiales de control de ingreso a las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

[1] UNFPA y Comunidad de Derechos Humanos, Procedimiento y Lucha Efectiva de la Ley 348, editorial “LM” págs. 167-175.