SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…) tanto en el ámbito público como privado” (las negrillas son nuestras).
Las accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso, de acceso a la justicia y a ser oídas para que se les garantice el derecho a la vida vinculado con sus derechos a la salud física y psicológica; puesto que, el 8 de enero de 2021 no pudieron presentar una Nota ante la Jueza ahora accionada, porque los funcionarios policiales hoy coaccionados no les permitieron ingresar; así también, intentaron denunciar los hechos de violencia física y psicológica que vivieron por parte de su progenitor, y el temor que tienen por sus vidas, solicitando a la Fiscalía Departamental de La Paz, les otorgue medidas de protección; empero, los servidores públicos del Ministerio Público no aceptaron sus memoriales, pidiéndoles el cumplimiento de requisitos que no se encuentran en la ley.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia
La violencia hacia las mujeres, particularmente en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por su trascendencia y connotación adquirió relevancia social, como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que restringe el desarrollo pleno de sus potencialidades, situación que debe ser atendida no solo por el Estado sino también fue visibilizada por la comunidad internacional.
El constituyente boliviano reconociendo esos derechos, plasmó su incidencia en el catálogo de los derechos fundamentales, a través del art. 15 de la CPE, que señala:
“I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…) tanto en el ámbito público como privado” (las negrillas son nuestras).
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad;
- POR TANTO