SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2022-S1
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 30 de diciembre de 2020, por Paulo Cesar Enriquez Rosales en su calidad de Presidente del Directorio de AGACOR a Luis Roberto Vargas Suarez y Kathia Paulette Max Heredia, como referencia les hizo recuerdo que ellos no fueron legalmente elegidos como directores de AGACOR, y se encuentran suplantando al directorio legalmente electo y estarían cometiendo delitos de allanamiento, robo y sustracción de documentos (fs. 43).
II.2. Mediante Nota presentada el 5 de enero de 2021, por Paulo Cesar Enriquez Rosales en su calidad de Presidente del Directorio de AGACOR a Luis Roberto Vargas Suarez, como referencia les hizo recuerdo que nadie lo eligió como director y mucho menos como presidente de AGACOR, porque no existe un acto eleccionario que lo respalde; motivo por el cual, estaría cometiendo delitos de allanamiento, robo y sustracción de documentos y valores (fs. 48).
II.3. Mediante Nota presentada el 11 de enero de 2021, por Paulo Cesar Enriquez Rosales en su calidad de Presidente del Directorio de AGACOR a los señores Luis Roberto Vargas Suarez; “Luis Orlando Gutierrez Gutierrez”; y, Kathia Paulette Max Heredia -ahora demandados-, como referencia les hizo recuerdo por tercera vez, que ellos no fueron legalmente elegidos como directores de AGACOR, y se encuentran suplantando al directorio legalmente electo, cometiendo delitos de allanamiento, robo y sustracción de documentos (fs. 47).
II.4. Mediante Memoriales presentados por Paulo Cesar Enríquez Rosales, el 8 y 19 de enero de 2021, ante la Sala de Turno y la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz respectivamente, se tiene que activó acción de amparo constitucional contra Carlos Alberto Gómez Gutiérrez y otro, miembros del Tribunal de Honor de la AGACOR, impugnando la Resolución 01/2020 de 28 de diciembre emitida por el mencionado Tribunal de Honor (fs. 86 vta. a 99).
II.5. Cursa carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual se tiene presentada el 8 de enero de 2021, acción de amparo constitucional planteada por Paulo Cesar Enriquez Rosales contra Carlos Alberto Gómez Gutiérrez y otro (fs. 86) signado por este Tribunal con el expediente 39072-2021-79-AAC.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- CAPITULO VII
- I. Término.
- POR TANTO